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Lo que produzca espontáneamente la tierra en este año de descanso os servirá de alimento a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado y al extranjero que viva contigo; también a tu ganado y a los animales que haya en tu tierra, les servirá de alimento todo lo que ella produzca.

Año jubilar

Contarás siete semanas de años, siete por siete años, o sea, cuarenta y nueve años.

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