Add parallel Print Page Options

Animales limpios e inmundos

(Dt. 14.3-21)

11 Habló Jehová a Moisés y a Aarón, diciéndoles: Hablad a los hijos de Israel y decidles: Estos son los animales que comeréis de entre todos los animales que hay sobre la tierra. De entre los animales, todo el que tiene pezuña hendida y que rumia, este comeréis. Pero de los que rumian o que tienen pezuña, no comeréis estos: el camello, porque rumia pero no tiene pezuña hendida, lo tendréis por inmundo. También el conejo, porque rumia, pero no tiene pezuña, lo tendréis por inmundo. Asimismo la liebre, porque rumia, pero no tiene pezuña, la tendréis por inmunda. También el cerdo, porque tiene pezuñas, y es de pezuñas hendidas, pero no rumia, lo tendréis por inmundo. De la carne de ellos no comeréis, ni tocaréis su cuerpo muerto; los tendréis por inmundos.

Esto comeréis de todos los animales que viven en las aguas: todos los que tienen aletas y escamas en las aguas del mar, y en los ríos, estos comeréis. 10 Pero todos los que no tienen aletas ni escamas en el mar y en los ríos, así de todo lo que se mueve como de toda cosa viviente que está en las aguas, los tendréis en abominación. 11 Os serán, pues, abominación; de su carne no comeréis, y abominaréis sus cuerpos muertos. 12 Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas, lo tendréis en abominación.

13 Y de las aves, estas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el azor, 14 el gallinazo, el milano según su especie; 15 todo cuervo según su especie; 16 el avestruz, la lechuza, la gaviota, el gavilán según su especie; 17 el búho, el somormujo, el ibis, 18 el calamón, el pelícano, el buitre, 19 la cigüeña, la garza según su especie, la abubilla y el murciélago.

20 Todo insecto alado que anduviere sobre cuatro patas, tendréis en abominación. 21 Pero esto comeréis de todo insecto alado que anda sobre cuatro patas, que tuviere piernas además de sus patas para saltar con ellas sobre la tierra; 22 estos comeréis de ellos: la langosta según su especie, el langostín según su especie, el argol según su especie, y el hagab según su especie. 23 Todo insecto alado que tenga cuatro patas, tendréis en abominación.

24 Y por estas cosas seréis inmundos; cualquiera que tocare sus cuerpos muertos será inmundo hasta la noche, 25 y cualquiera que llevare algo de sus cadáveres lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la noche. 26 Todo animal de pezuña, pero que no tiene pezuña hendida, ni rumia, tendréis por inmundo; y cualquiera que los tocare será inmundo. 27 Y de todos los animales que andan en cuatro patas, tendréis por inmundo a cualquiera que ande sobre sus garras; y todo el que tocare sus cadáveres será inmundo hasta la noche. 28 Y el que llevare sus cadáveres, lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la noche; los tendréis por inmundos.

29 Y tendréis por inmundos a estos animales que se mueven sobre la tierra: la comadreja, el ratón, la rana según su especie, 30 el erizo, el cocodrilo, el lagarto, la lagartija y el camaleón. 31 Estos tendréis por inmundos de entre los animales que se mueven, y cualquiera que los tocare cuando estuvieren muertos será inmundo hasta la noche. 32 Y todo aquello sobre lo que cayere algo de ellos después de muertos, será inmundo; sea cosa de madera, vestido, piel, saco, sea cualquier instrumento con que se trabaja, será metido en agua, y quedará inmundo hasta la noche; entonces quedará limpio. 33 Toda vasija de barro dentro de la cual cayere alguno de ellos será inmunda, así como todo lo que estuviere en ella, y quebraréis la vasija. 34 Todo alimento que se come, sobre el cual cayere el agua de tales vasijas, será inmundo; y toda bebida que hubiere en esas vasijas será inmunda. 35 Todo aquello sobre lo que cayere parte del cadáver de ellos será inmundo; el horno u hornillos se derribarán; son inmundos, y por inmundos los tendréis. 36 Con todo, la fuente y la cisterna donde se recogen aguas serán limpias; mas lo que hubiere tocado en los cadáveres será inmundo. 37 Y si cayere algo de los cadáveres sobre alguna semilla que se haya de sembrar, será limpia. 38 Mas si se hubiere puesto agua en la semilla, y cayere algo de los cadáveres sobre ella, la tendréis por inmunda.

39 Y si algún animal que tuviereis para comer muriere, el que tocare su cadáver será inmundo hasta la noche. 40 Y el que comiere del cuerpo muerto, lavará sus vestidos y será inmundo hasta la noche; asimismo el que sacare el cuerpo muerto, lavará sus vestidos y será inmundo hasta la noche.

41 Y todo reptil que se arrastra sobre la tierra es abominación; no se comerá. 42 Todo lo que anda sobre el pecho, y todo lo que anda sobre cuatro o más patas, de todo animal que se arrastra sobre la tierra, no lo comeréis, porque es abominación. 43 No hagáis abominables vuestras personas con ningún animal que se arrastra, ni os contaminéis con ellos, ni seáis inmundos por ellos. 44 Porque yo soy Jehová vuestro Dios; vosotros por tanto os santificaréis, y seréis santos, porque yo soy santo;(A) así que no contaminéis vuestras personas con ningún animal que se arrastre sobre la tierra. 45 Porque yo soy Jehová, que os hago subir de la tierra de Egipto para ser vuestro Dios: seréis, pues, santos, porque yo soy santo.

46 Esta es la ley acerca de las bestias, y las aves, y todo ser viviente que se mueve en las aguas, y todo animal que se arrastra sobre la tierra, 47 para hacer diferencia entre lo inmundo y lo limpio, y entre los animales que se pueden comer y los animales que no se pueden comer.

La purificación de la mujer después del parto

12 Habló Jehová a Moisés, diciendo: Habla a los hijos de Israel y diles: La mujer cuando conciba y dé a luz varón, será inmunda siete días; conforme a los días de su menstruación será inmunda. Y al octavo día se circuncidará al niño.(B) Mas ella permanecerá treinta y tres días purificándose de su sangre; ninguna cosa santa tocará, ni vendrá al santuario, hasta cuando sean cumplidos los días de su purificación. Y si diere a luz hija, será inmunda dos semanas, conforme a su separación, y sesenta y seis días estará purificándose de su sangre.

Cuando los días de su purificación fueren cumplidos, por hijo o por hija, traerá un cordero de un año para holocausto, y un palomino o una tórtola para expiación, a la puerta del tabernáculo de reunión, al sacerdote; y él los ofrecerá delante de Jehová, y hará expiación por ella, y será limpia del flujo de su sangre. Esta es la ley para la que diere a luz hijo o hija. Y si no tiene lo suficiente para un cordero, tomará entonces dos tórtolas o dos palominos,(C) uno para holocausto y otro para expiación; y el sacerdote hará expiación por ella, y será limpia.

Leyes acerca de la lepra

13 Habló Jehová a Moisés y a Aarón, diciendo: Cuando el hombre tuviere en la piel de su cuerpo hinchazón, o erupción, o mancha blanca, y hubiere en la piel de su cuerpo como llaga de lepra, será traído a Aarón el sacerdote o a uno de sus hijos los sacerdotes. Y el sacerdote mirará la llaga en la piel del cuerpo; si el pelo en la llaga se ha vuelto blanco, y pareciere la llaga más profunda que la piel de la carne, llaga de lepra es; y el sacerdote le reconocerá, y le declarará inmundo. Y si en la piel de su cuerpo hubiere mancha blanca, pero que no pareciere más profunda que la piel, ni el pelo se hubiere vuelto blanco, entonces el sacerdote encerrará al llagado por siete días. Y al séptimo día el sacerdote lo mirará; y si la llaga conserva el mismo aspecto, no habiéndose extendido en la piel, entonces el sacerdote le volverá a encerrar por otros siete días. Y al séptimo día el sacerdote le reconocerá de nuevo; y si parece haberse oscurecido la llaga, y que no ha cundido en la piel, entonces el sacerdote lo declarará limpio: era erupción; y lavará sus vestidos, y será limpio. Pero si se extendiere la erupción en la piel después que él se mostró al sacerdote para ser limpio, deberá mostrarse otra vez al sacerdote. Y si reconociéndolo el sacerdote ve que la erupción se ha extendido en la piel, lo declarará inmundo: es lepra.

Cuando hubiere llaga de lepra en el hombre, será traído al sacerdote. 10 Y este lo mirará, y si apareciere tumor blanco en la piel, el cual haya mudado el color del pelo, y se descubre asimismo la carne viva, 11 es lepra crónica en la piel de su cuerpo; y le declarará inmundo el sacerdote, y no le encerrará, porque es inmundo. 12 Mas si brotare la lepra cundiendo por la piel, de modo que cubriere toda la piel del llagado desde la cabeza hasta sus pies, hasta donde pueda ver el sacerdote, 13 entonces este le reconocerá; y si la lepra hubiere cubierto todo su cuerpo, declarará limpio al llagado; toda ella se ha vuelto blanca, y él es limpio. 14 Mas el día que apareciere en él la carne viva, será inmundo. 15 Y el sacerdote mirará la carne viva, y lo declarará inmundo. Es inmunda la carne viva; es lepra. 16 Mas cuando la carne viva cambiare y se volviere blanca, entonces vendrá al sacerdote, 17 y el sacerdote mirará; y si la llaga se hubiere vuelto blanca, el sacerdote declarará limpio al que tenía la llaga, y será limpio.

18 Y cuando en la piel de la carne hubiere divieso, y se sanare, 19 y en el lugar del divieso hubiere una hinchazón, o una mancha blanca rojiza, será mostrado al sacerdote. 20 Y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más profunda que la piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga de lepra que se originó en el divieso. 21 Y si el sacerdote la considerare, y no apareciere en ella pelo blanco, ni fuere más profunda que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote le encerrará por siete días; 22 y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga. 23 Pero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido, es la cicatriz del divieso, y el sacerdote lo declarará limpio.

24 Asimismo cuando hubiere en la piel del cuerpo quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, rojiza o blanca, 25 el sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y esta pareciere ser más profunda que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote lo declarará inmundo, por ser llaga de lepra. 26 Mas si el sacerdote la mirare, y no apareciere en la mancha pelo blanco, ni fuere más profunda que la piel, sino que estuviere oscura, le encerrará el sacerdote por siete días. 27 Y al séptimo día el sacerdote la reconocerá; y si se hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga de lepra. 28 Pero si la mancha se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido en la piel, sino que estuviere oscura, es la cicatriz de la quemadura; el sacerdote lo declarará limpio, porque señal de la quemadura es.

29 Y al hombre o mujer que le saliere llaga en la cabeza, o en la barba, 30 el sacerdote mirará la llaga; y si pareciere ser más profunda que la piel, y el pelo de ella fuere amarillento y delgado, entonces el sacerdote le declarará inmundo; es tiña, es lepra de la cabeza o de la barba. 31 Mas cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere ser más profunda que la piel, ni hubiere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará por siete días al llagado de la tiña; 32 y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga; y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en ella pelo amarillento, ni pareciere la tiña más profunda que la piel, 33 entonces le hará que se rasure, pero no rasurará el lugar afectado; y el sacerdote encerrará por otros siete días al que tiene la tiña. 34 Y al séptimo día mirará el sacerdote la tiña; y si la tiña no hubiere cundido en la piel, ni pareciere ser más profunda que la piel, el sacerdote lo declarará limpio; y lavará sus vestidos y será limpio. 35 Pero si la tiña se hubiere ido extendiendo en la piel después de su purificación, 36 entonces el sacerdote la mirará; y si la tiña hubiere cundido en la piel, no busque el sacerdote el pelo amarillento; es inmundo. 37 Mas si le pareciere que la tiña está detenida, y que ha salido en ella el pelo negro, la tiña está sanada; él está limpio, y limpio lo declarará el sacerdote.

38 Asimismo cuando el hombre o la mujer tuviere en la piel de su cuerpo manchas, manchas blancas, 39 el sacerdote mirará, y si en la piel de su cuerpo aparecieren manchas blancas algo oscurecidas, es empeine que brotó en la piel; está limpia la persona.

40 Y el hombre, cuando se le cayere el cabello, es calvo, pero limpio. 41 Y si hacia su frente se le cayere el cabello, es calvo por delante, pero limpio. 42 Mas cuando en la calva o en la antecalva hubiere llaga blanca rojiza, lepra es que brota en su calva o en su antecalva. 43 Entonces el sacerdote lo mirará, y si pareciere la hinchazón de la llaga blanca rojiza en su calva o en su antecalva, como el parecer de la lepra de la piel del cuerpo, 44 leproso es, es inmundo, y el sacerdote lo declarará luego inmundo; en su cabeza tiene la llaga.

45 Y el leproso en quien hubiere llaga llevará vestidos rasgados y su cabeza descubierta, y embozado pregonará: ¡Inmundo! ¡Inmundo! 46 Todo el tiempo que la llaga estuviere en él, será inmundo; estará impuro, y habitará solo; fuera del campamento será su morada.

47 Cuando en un vestido hubiere plaga de lepra, ya sea vestido de lana, o de lino, 48 o en urdimbre o en trama de lino o de lana, o en cuero, o en cualquiera obra de cuero; 49 y la plaga fuere verdosa, o rojiza, en vestido o en cuero, en urdimbre o en trama, o en cualquiera obra de cuero; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote. 50 Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días. 51 Y al séptimo día mirará la plaga; y si se hubiere extendido la plaga en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero, o en cualquiera obra que se hace de cuero, lepra maligna es la plaga; inmunda será. 52 Será quemado el vestido, la urdimbre o trama de lana o de lino, o cualquiera obra de cuero en que hubiere tal plaga, porque lepra maligna es; al fuego será quemada.

53 Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, o en cualquiera obra de cuero, 54 entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días. 55 Y el sacerdote mirará después que la plaga fuere lavada; y si pareciere que la plaga no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido la plaga, inmunda es; la quemarás al fuego; es corrosión penetrante, esté lo raído en el derecho o en el revés de aquella cosa.

56 Mas si el sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama. 57 Y si apareciere de nuevo en el vestido, la urdimbre o trama, o en cualquiera cosa de cuero, extendiéndose en ellos, quemarás al fuego aquello en que estuviere la plaga. 58 Pero el vestido, la urdimbre o la trama, o cualquiera cosa de cuero que lavares, y que se le quitare la plaga, se lavará por segunda vez, y entonces será limpia.

59 Esta es la ley para la plaga de la lepra del vestido de lana o de lino, o de urdimbre o de trama, o de cualquiera cosa de cuero, para que sea declarada limpia o inmunda.

Leyes sobre animales puros e impuros[a](A)

11 El Señor ordenó a Moisés y a Aarón que dijeran a los israelitas: «De todas las bestias que hay en tierra firme, estos son los animales que ustedes podrán comer: los rumiantes que tienen la pezuña hendida y partida en dos. Hay, sin embargo, rumiantes que no tienen la pezuña partida. De esos animales no podrán comer los siguientes:

»El camello, porque es rumiante, pero no tiene la pezuña partida en dos; este animal será impuro para ustedes.

»El tejón, porque es rumiante, pero no tiene la pezuña partida; este animal será impuro para ustedes.

»La liebre, porque es rumiante,[b] pero no tiene la pezuña partida; este animal será impuro para ustedes.

»El cerdo, porque tiene la pezuña partida en dos, pero no es rumiante; este animal será impuro para ustedes.

»No comerán la carne ni tocarán el cadáver de estos animales. Ustedes los considerarán animales impuros.

»De todos los animales que viven en el agua, es decir, en los mares y en los ríos, ustedes podrán comer los que tengan aletas y escamas. 10 En cambio, considerarán inmundos a todos los animales de los mares y de los ríos que no tengan aletas ni escamas, sean reptiles u otros animales acuáticos. 11 No comerán su carne y rechazarán su cadáver, porque ustedes los considerarán animales inmundos. 12 Todo animal acuático que no tenga aletas ni escamas será para ustedes un animal inmundo.

13 »Las siguientes aves ustedes las rechazarán y no las comerán, porque las considerarán animales inmundos: el águila, el quebrantahuesos, el buitre negro, 14 toda clase de milanos y halcones, 15 toda clase de cuervos, 16 el avestruz, la lechuza, la gaviota, y toda clase de gavilán, 17 el búho, el cormorán, el ibis, 18 la lechuza nocturna, el búho del desierto, el águila pescadora, 19 la cigüeña, toda clase de garzas, la abubilla y el murciélago.

20 »A todo insecto volador que camina en cuatro patas lo considerarán ustedes un animal inmundo. 21 Hay, sin embargo, algunos insectos voladores que caminan en cuatro patas y que ustedes podrán comer: los que además de sus patas tienen zancas para saltar, 22 y también toda clase de langostas, grillos y saltamontes. 23 Pero a los demás insectos alados que caminan en cuatro patas ustedes los considerarán animales inmundos.

Leyes sobre la impureza por tocar un animal impuro

24 »Ustedes quedarán impuros por lo siguiente:

»Todo el que toque el cadáver de esos animales quedará impuro hasta el anochecer.

25 »Todo el que recoja alguno de esos cadáveres deberá lavarse la ropa, y quedará impuro hasta el anochecer.

26 »Considerarán impuro a todo animal que no tenga la pezuña partida ni sea rumiante. Cualquiera que lo toque quedará impuro.

27 »De los animales de cuatro patas, tendrán por impuro a todo el que se apoya sobre la planta de sus patas. Cualquiera que toque los cadáveres de esos animales quedará impuro hasta el anochecer, 28 y todo el que los recoja deberá lavarse la ropa, y quedará impuro hasta el anochecer. A estos animales ustedes los considerarán impuros.

29 »Entre los animales que se arrastran, ustedes considerarán impuros a la comadreja, la rata, toda clase de lagartos, 30 la lagartija, la iguana, la salamandra y el camaleón. 31 Estos son los animales que ustedes considerarán impuros entre los que se arrastran. Todo el que toque el cadáver de esos animales quedará impuro hasta el anochecer.

Otras leyes sobre el contacto con animales impuros

32 »Cuando el cadáver de algún animal impuro toque algún objeto de madera, ropa, piel, un saco o cualquier utensilio de uso cotidiano, tal objeto quedará impuro. Deberá lavarse con agua y quedará impuro hasta el anochecer. Entonces volverá a ser puro.

33 »Si el cadáver de alguno de estos animales cae dentro de una vasija de barro, todo lo que la vasija contenga quedará impuro, y habrá que romperla. 34 Todo alimento sobre el que caiga agua de dicha vasija quedará impuro; lo mismo sucederá con todo líquido que haya en esa vasija. 35 Cualquier cosa sobre la que caiga parte de estos cadáveres quedará impura, y habrá que destruir los hornos y los fogones con los que haya entrado en contacto. Los cadáveres son impuros, y así deberán considerarlos. 36 Solo las fuentes o las cisternas que recogen agua permanecerán puras; cualquier otra cosa que toque un cadáver quedará impura.

37 »Si alguno de esos cadáveres cae sobre la semilla destinada a la siembra, la semilla permanecerá pura. 38 Pero si la semilla se remoja en agua y alguno de esos cadáveres cae sobre ella, deberán considerarla impura.

39 »Si muere algún animal de los que está permitido comer, quien toque su cadáver quedará impuro hasta el anochecer. 40 Quien coma carne de ese cadáver se lavará la ropa y quedará impuro hasta el anochecer. Quien lo recoja se lavará la ropa y quedará impuro hasta el anochecer.

Resumen sobre los reptiles y la santidad

41 »No comerán ustedes ninguno de los animales que se arrastran, porque son inmundos. 42 No comerán ningún animal que se arrastre sobre su vientre o que se apoye sobre sus plantas o que tenga más de cuatro patas. En resumen, no comerán ustedes ningún animal que se arrastra, porque es inmundo; 43 es decir, no se contaminen por causa de su inmundicia, pues son animales inmundos. 44 Yo soy el Señor su Dios, así que conságrense y manténganse santos, porque yo soy santo. No se hagan impuros por causa de los animales que se arrastran. 45 Yo soy el Señor, que los sacó de la tierra de Egipto para ser su Dios. Sean, pues, santos, porque yo soy santo.

Conclusión

46 »Esta es la ley acerca de los animales, de las aves y de todo ser que se mueve dentro de las aguas o que se arrastra por el suelo, 47 para que así puedan distinguir entre lo puro y lo impuro, entre lo que se puede comer y lo que no se debe comer».

Purificación después del alumbramiento

12 El Señor ordenó a Moisés que dijera a los israelitas: «Cuando una mujer conciba y dé a luz un niño, quedará impura durante siete días, como lo es en el tiempo de su menstruación. Al octavo día, el niño será circuncidado. La madre deberá permanecer treinta y tres días más purificándose de su flujo de sangre. No tocará ninguna cosa santa; tampoco irá al santuario hasta que termine su período de purificación. Si da a luz una niña, la madre quedará impura durante dos semanas, como lo es en el tiempo de su menstruación, y permanecerá sesenta y seis días más purificándose de su flujo de sangre.

»Una vez cumplido su período de purificación, sea que haya tenido un niño o una niña, tomará un cordero de un año como holocausto, y un pichón de paloma o una tórtola como se hace en el sacrificio por el perdón de pecados, y los llevará al sacerdote, a la entrada de la Tienda de reunión, quien los ofrecerá ante el Señor. Así el sacerdote obtendrá el perdón de los pecados de la mujer y la purificará de su flujo de sangre.

»Esta es la ley concerniente a la mujer que dé a luz un niño o una niña. Pero si no le alcanza para comprar un cordero, tomará dos tórtolas o dos pichones de paloma, uno como holocausto y el otro como sacrificio por el perdón. Así el sacerdote obtendrá el perdón para la mujer y ella quedará purificada».

Leyes sobre enfermedades cutáneas

13 El Señor dijo a Moisés y a Aarón: «Cuando a una persona le salga en la piel alguna inflamación, erupción o mancha blancuzca que pueda convertirse en infección,[c] se la llevará al sacerdote Aarón o a alguno de sus descendientes los sacerdotes. El sacerdote examinará la llaga. Si el vello en la parte afectada se ha puesto blanco y la llaga se ve más hundida que la piel, entonces se trata de una enfermedad contagiosa. Después de examinar a la persona, el sacerdote la declarará impura. Si la mancha blancuzca no se ve más hundida que la piel ni el vello se le ha puesto blanco, el sacerdote aislará a la persona enferma durante siete días, y al séptimo día la examinará de nuevo. Si juzga que la infección no ha seguido extendiéndose sobre la piel, aislará a esa persona otros siete días. Cumplidos los siete días, el sacerdote la examinará otra vez y, si el mal no se ha extendido sobre la piel, sino que ha disminuido, la declarará pura. No era más que una erupción, así que la persona enferma se lavará la ropa y quedará pura. Si la erupción se le sigue extendiendo sobre la piel luego de haberse presentado ante el sacerdote para su purificación, la persona enferma tendrá que volver a presentarse ante él. El sacerdote la examinará y, si la erupción se ha extendido sobre la piel, declarará impura a esa persona, pues se trata de una enfermedad contagiosa.

Leyes sobre enfermedades infecciosas

»Cuando una persona tenga una infección en la piel, deberá ser llevada ante el sacerdote, 10 quien la examinará. Si ocurre que la inflamación y el vello se han puesto blancos, y se ve la carne viva, 11 se trata de una infección crónica. El sacerdote declarará impura a tal persona. Pero no hará falta aislarla otra vez, porque ya se sabe que es impura.

12 »Si la infección se ha extendido sobre la piel de tal manera que, hasta donde el sacerdote pueda ver, cubre toda la piel de la persona enferma, 13 entonces el sacerdote la examinará. Si ve que la infección le cubre todo el cuerpo, la declarará pura. Esa persona es pura porque todo el cuerpo se le ha puesto blanco. 14 Pero será impura en el momento en que le aparezca la carne viva. 15 Cuando el sacerdote examine la carne viva, declarará impura a esa persona. La carne viva es impura, pues se trata de una enfermedad contagiosa. 16 Pero si la llaga ulcerosa se pone blanca, la persona enferma deberá ir al sacerdote 17 para que la examine. Si la llaga se ha puesto blanca, el sacerdote declarará pura a esa persona y en efecto lo será.

Leyes sobre los abscesos

18 »Si alguien ha tenido úlceras en la piel y luego sana, 19 pero en el sitio de las úlceras aparece una inflamación blancuzca o una mancha rojiza, deberá presentarse ante el sacerdote 20 para que lo examine. Si la inflamación se ve más hundida que la piel y el vello se ha puesto blanco, el sacerdote lo declarará impuro. Se trata de una enfermedad contagiosa que ha brotado en el sitio donde estaban las úlceras. 21 Pero si al examinar al enfermo, encuentra el sacerdote que en el sitio afectado el vello no se ha puesto blanco y que no se ve más hundido que la piel, sino que ha disminuido, entonces aislará al enfermo durante siete días. 22 Si las úlceras se extienden sobre la piel, declarará impuro al enfermo, pues se trata de una enfermedad. 23 Si las úlceras no se desarrollan ni la mancha blanca se extiende, sino que ha cicatrizado, declarará puro al enfermo.

Leyes sobre las quemaduras

24 »Si alguien se quema y sobre la quemadura le aparece una mancha blancuzca o rojiza, 25 el sacerdote deberá examinarla. Si el vello de la mancha se ha puesto blanco y la mancha misma se ve más hundida que la piel, se trata de una enfermedad contagiosa que brotó en el sitio de la quemadura. El sacerdote declarará impuro al enfermo, pues se trata de una enfermedad contagiosa. 26 Si al examinar la quemadura encuentra el sacerdote que el vello no se ha puesto blanco ni la mancha se ve más hundida que la piel, sino que ha disminuido, entonces aislará al enfermo durante siete días. 27 Al séptimo día el sacerdote volverá a examinarlo y, si observa que la mancha se ha extendido sobre la piel, lo declarará impuro, pues se trata de una infección. 28 En cambio, si la mancha blancuzca no ha seguido extendiéndose sobre la piel, se trata solo de la inflamación de la quemadura. Entonces el sacerdote lo declarará puro, ya que se trata solo de una quemadura cicatrizada.

Leyes sobre enfermedades del cuero cabelludo y de la barba

29 »Si a un hombre o a una mujer les sale una llaga en la cabeza o en el mentón, 30 el sacerdote deberá examinar la llaga. Si esta se ve más hundida que la piel y el cabello se ve amarillento y delgado, declarará impuro al enfermo. Se trata de tiña, que es una infección en la cabeza o en el mentón. 31 Pero si al examinar la llaga tiñosa el sacerdote ve que no está más hundida que la piel ni tiene el cabello negro, aislará al enfermo de tiña durante siete días. 32 Al séptimo día el sacerdote deberá examinar otra vez al enfermo. Si la tiña no se ha extendido, ni tiene el cabello amarillento, ni se ve más hundida que la piel, 33 entonces el enfermo se afeitará el pelo, pero no la parte afectada, y el sacerdote lo aislará otros siete días. 34 Al séptimo día el sacerdote volverá a examinar al enfermo. Si la tiña no se ha extendido por la piel ni se ve más hundida que esta, lo declarará puro. Entonces el enfermo se lavará la ropa y quedará puro. 35 Si después de su purificación la tiña se extiende por toda la piel, 36 el sacerdote deberá examinarlo. Si la tiña se ha extendido por toda la piel, ya no hará falta que el sacerdote busque cabello amarillento, porque el enfermo es impuro. 37 En cambio, si considera que la tiña no se ha desarrollado y nota que ha crecido cabello negro, entonces el enfermo ha sanado. Es puro y así deberá declararlo el sacerdote.

Afecciones cutáneas benignas

38 »Si a un hombre o a una mujer le salen manchas blancuzcas en la piel, 39 el sacerdote deberá examinarlas. Si las manchas resultan ser blancuzcas y opacas, se trata solo de una erupción cutánea, de modo que la persona es pura.

Leyes sobre la calvicie

40 »Si a alguien se le cae el cabello de la nuca y se queda calvo, es puro. 41 Si se le cae el cabello de las sienes y se queda calvo, también es puro. 42 Pero si en su calvicie de la nuca o de las sienes aparece una llaga blanca rojiza, se trata de una infección que ha brotado en la parte calva. 43 El sacerdote deberá examinarlo. Si la inflamación es blanca rojiza, en su calvicie o frente, parecida a las infecciones de la piel, 44 se trata entonces de una persona infectada e impura. El sacerdote la declarará impura por esa llaga en la cabeza.

Ley sobre las infecciones

45 »La persona que contraiga una infección usará ropas rasgadas y no se peinará; con el rostro semicubierto irá gritando: “¡Impuro! ¡Impuro!”, 46 y será impuro todo el tiempo que le dure la enfermedad. Es impuro, así que deberá vivir aislado y fuera del campamento.

Leyes sobre el moho

47 »Cuando la ropa de lana o de lino se llene de moho 48 —ya sea que este aparezca en la urdimbre o trama del lino o de la lana, o en algún cuero o artículo de piel— 49 y el área afectada tenga un color verdusco o rojizo, se trata de una infección de moho, y deberá mostrársele al sacerdote. 50 Él examinará la mancha y aislará durante siete días el objeto infectado. 51 Al séptimo día el sacerdote examinará la mancha. Si esta se ha extendido en la ropa, o en la urdimbre, o en la trama, o en el cuero o en cualquier artículo de piel, se trata de un moho corrosivo. Tal objeto es impuro. 52 Se prenderá fuego a la ropa o a la urdimbre, trama, lana, lino o cualquier artículo de piel que haya sido infectado, porque se trata de un moho corrosivo. El objeto deberá ser quemado.

53 »Si al examinar el objeto, el sacerdote observa que la mancha no se ha extendido sobre el vestido ni sobre la urdimbre, trama, lana, lino o cualquier artículo de cuero, 54 entonces mandará lavar el objeto infectado y lo aislará otros siete días. 55 Una vez lavado el objeto, el sacerdote procederá a examinarlo. Si observa que la mancha no ha cambiado de aspecto, dicho objeto será considerado impuro aun cuando la mancha no se haya extendido. El objeto será quemado por estar corroído, sea por dentro o por fuera. 56 Si después de lavado el objeto, el sacerdote lo examina y observa que la mancha ha disminuido, deberá arrancar la parte manchada del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama. 57 Si la mancha reaparece en la ropa, en la urdimbre, en la trama o en cualquier artículo de piel, significa que ha vuelto a brotar. La parte infectada será quemada, 58 pero toda ropa, urdimbre, trama o artículo de piel que al lavarse pierda la mancha, se volverá a lavar, y el objeto quedará puro».

59 Esta es la ley respecto a la mancha de moho que infecta la ropa, la lana, el lino, la urdimbre, la trama o cualquier artículo de piel, para poder declararlos puros o impuros.

Footnotes

  1. 11:1-47 La identificación de algunos animales, aves e insectos de este capítulo no ha podido establecerse con precisión.
  2. 11:5,6 rumiante … rumiante. Así percibían los hebreos al tejón y a la liebre.
  3. 13:2 La palabra hebrea acá aludida tradicionalmente se ha traducido como lepra; también esa expresión se usa en la Biblia para designar varias enfermedades que atacan la piel, acá y en vv. 3-46.