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Protección de la propiedad

22 [a]»Si alguien roba un buey[b] o una oveja y luego mata o vende el animal, el ladrón tendrá que pagar cinco bueyes por cada buey robado y cuatro ovejas por cada oveja robada.

[c]»Si se sorprende a un ladrón en el acto de forzar la entrada a una casa y, durante el enfrentamiento, se le mata a golpes, la persona que mató al ladrón no es culpable de asesinato. Pero si sucede a la luz del día, el que mató al ladrón sí es culpable de asesinato.

»El ladrón que sea capturado pagará la cantidad total de lo que haya robado. Si no puede pagar, se venderá como esclavo para pagar por lo robado. Si alguien roba un buey o un burro o una oveja, y se encuentra el animal en su poder, entonces el ladrón tendrá que pagar el doble del valor del animal robado.

»Si un animal pasta en un campo o en un viñedo, y el dueño deja que se meta a pastar en el campo de otro, el dueño del animal tendrá que compensar al dueño del campo con lo mejor de su cosecha de grano o de uvas.

»Si alguien prende fuego a espinos y el fuego se sale de control y se extiende al campo de un vecino, y por lo tanto, destruye las gavillas de grano o lo que está por cosecharse o todos los cultivos, el que encendió el fuego tendrá que pagar por la cosecha perdida.

»Supongamos que alguien entrega dinero o bienes a un vecino para que se los guarde en un lugar seguro, y al vecino se los roban de su casa. Si se atrapa al ladrón, la compensación consistirá en el doble del valor de lo robado. Pero si no se encuentra al ladrón, el vecino tendrá que presentarse ante Dios, y él determinará[d] si el vecino es quien robó los bienes.

»Supongamos que hay un pleito entre dos personas, y ambas afirman ser dueñas de cierto buey o burro, cierta oveja o prenda de vestir, o algún objeto perdido. Ambas partes tendrán que presentarse ante Dios, y la persona a quien Dios declare[e] culpable tendrá que pagarle el doble al otro.

10 »Ahora supongamos que alguien deja un burro, un buey, una oveja o cualquier otro animal al cuidado de un vecino, pero el animal muere, se lastima o alguien se lo lleva, y nadie vio lo sucedido, 11 el vecino tendrá que hacer un juramento en presencia del Señor. Si el Señor confirma que el vecino no robó el animal, el dueño deberá aceptar el veredicto, y no se exigirá ningún pago; 12 pero si efectivamente el animal fue robado, el culpable deberá compensar al dueño. 13 Si un animal salvaje lo despedazó, los restos del animal muerto se presentarán como prueba, y no se exigirá ninguna compensación.

14 »Si alguien pide prestado un animal a un vecino, y el animal se lastima o muere en ausencia del dueño, el que lo pidió prestado tendrá que compensar al dueño en forma total y absoluta; 15 pero si el dueño estaba presente, no se exigirá ninguna compensación. Si el animal fue alquilado, tampoco se exigirá ninguna compensación, porque los posibles daños están incluidos en el alquiler.

Responsabilidad social

16 »Si un hombre seduce a una mujer virgen que no está comprometida y tiene sexo con ella, tendrá que pagar a la familia de la mujer la cantidad acostumbrada por una virgen y casarse con ella. 17 Aun si el padre se niega a que él se case con ella, el hombre tendrá que pagar una cantidad igual al precio que se acostumbra pagar por una virgen.

18 »No dejes con vida a las hechiceras.

19 »Cualquiera que tenga relaciones sexuales con un animal será ejecutado.

20 »Cualquiera que ofrezca sacrificios a un dios que no sea el Señor tendrá que ser destruido.[f]

21 »No maltrates ni oprimas a los extranjeros en ninguna forma. Recuerda que tú también fuiste extranjero en la tierra de Egipto.

22 »No explotes a la viuda ni al huérfano. 23 Si los explotas de alguna manera y ellos claman a mí, ten por seguro que oiré su clamor. 24 Mi enojo se encenderá contra ti y te mataré a filo de espada. Entonces tus esposas serán las viudas y tus hijos los huérfanos.

25 »Si prestas dinero a cualquiera de mi pueblo que pase necesidad, no le cobres interés como acostumbran hacer los prestamistas. 26 Si tomas el abrigo de tu prójimo como garantía por un préstamo, se lo devolverás antes de la puesta del sol. 27 Puede ser que este abrigo sea la única manta que tiene para abrigarse. ¿Cómo podrá dormir sin abrigo? Si no se lo devuelves y tu prójimo clama a mí por ayuda, yo lo oiré, porque soy misericordioso.

28 »No deshonres a Dios ni insultes a ninguno de tus gobernantes.

29 »No retengas nada cuando me entregues las ofrendas de tus cosechas y de tu vino.

»Deberás darme a tu primer hijo varón.

30 »También tienes que entregarme las primeras crías de tu ganado, de tus ovejas y de tus cabras. Dejarás la nueva cría con su madre durante siete días y al octavo día me la entregarás.

31 »Ustedes tienen que ser mi pueblo santo. Por eso, no coman ningún animal que haya sido muerto y despedazado por animales salvajes. Échenselo a los perros.

Footnotes

  1. 22:1a El versículo 22:1 corresponde al 21:37 en el texto hebreo.
  2. 22:1b O un toro o una vaca; también en 22:4, 9, 10.
  3. 22:2 Los versículos del 22:2-31 corresponden al 22:1-30 en el texto hebreo.
  4. 22:8 O ante los jueces y ellos determinarán.
  5. 22:9 O ante los jueces, y la persona a quien los jueces declaren.
  6. 22:20 El término hebreo empleado aquí se refiere a la consagración total de cosas o personas al Señor, ya sea destruyéndolas o entregándolas como ofrenda.

Leyes sobre la restitución

22 Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.

Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto. Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.

Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.

Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.

En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.

10 Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y este muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; 11 juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. 12 Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. 13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.

14 Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. 15 Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler.

Leyes humanitarias

16 Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. 17 Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes.(A)

18 A la hechicera(B) no dejarás que viva.

19 Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá.(C)

20 El que ofreciere sacrificio a dioses excepto solamente a Jehová, será muerto.(D)

21 Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. 22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.(E) 23 Porque si tú llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí, ciertamente oiré yo su clamor; 24 y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.

25 Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.(F) 26 Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás. 27 Porque solo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clamare a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.(G)

28 No injuriarás a los jueces,[a] ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.(H)

29 No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar.

Me darás el primogénito de tus hijos. 30 Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.

31 Y me seréis varones santos. No comeréis carne destrozada por las fieras(I) en el campo; a los perros la echaréis.

Footnotes

  1. Éxodo 22:28 O, a Dios.