17 Más bien, reconocerá al hijo de la esposa que no ama como primogénito y le dará una doble porción de sus posesiones. Ese hijo es el primer fruto de su vigor y a él pertenece el derecho de primogenitura.

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17 Reconocerá al hijo de la mujer aborrecida como primogénito para darle una doble porción de todo lo que tiene. Suyo es el derecho de la primogenitura, porque él es la primicia de su vigor.

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