Cuando alguien del pueblo sacrifique un buey o un cordero, los sacerdotes tendrán derecho a la espaldilla, las quijadas y los órganos internos. También les darás las primicias de tu grano, tu vino y tu aceite, así como la primera lana que esquiles de tus ovejas.

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Y este será el derecho de los sacerdotes de parte del pueblo, de los que ofrecieren en sacrificio buey o cordero: darán al sacerdote la espaldilla, las quijadas y el cuajar. Las primicias de tu grano, de tu vino y de tu aceite, y las primicias de la lana de tus ovejas le darás;

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