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Herencia de los levitas

35 El Señor se dirigió a Moisés en las llanuras de Moab, junto al Jordán, frente a Jericó, y le dijo:

«Ordena a los israelitas que, del territorio que les corresponde, den a los levitas ciudades para que vivan, y que les den también los campos de pastoreo que rodean las ciudades. Los levitas vivirán en esas ciudades, y en los campos tendrán su ganado y demás animales.

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Ciudades de refugio(A)

El Señor se dirigió a Moisés y le dijo:

10 «Di a los israelitas lo siguiente: Cuando ustedes crucen el río Jordán para entrar en Canaán, 11 deberán escoger algunas ciudades como ciudades de refugio, donde pueda buscar refugio la persona que sin intención haya matado a otra. 12 Allí quedará a salvo del pariente del muerto que quiera vengarlo, y no morirá hasta que se haya presentado ante el pueblo para ser juzgado. 13 De las ciudades dadas, seis serán para refugio: 14 tres al oriente del Jordán y tres en Canaán. 15 Estas seis ciudades serán ciudades de refugio, tanto para los israelitas como para los extranjeros que vivan o estén de paso entre ustedes. Allí podrá refugiarse todo el que sin intención haya matado a otra persona.

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Leyes sobre testimonios y rescates

30 »Sólo por el testimonio de varios testigos podrá ser condenado a muerte un asesino. Un solo testigo no basta para condenar a muerte a nadie.

31 »No se podrá aceptar dinero como rescate por la vida de un asesino condenado a muerte; ese hombre deberá morir.

32 »No se podrá aceptar dinero por permitir que un asesino que ha buscado refugio en una de las ciudades señaladas pueda regresar a su tierra antes de la muerte del sumo sacerdote.

33 »No profanen con asesinatos el país en que van a vivir, pues el asesinato profana el país, y no hay más rescate por un asesinato que la muerte del que lo cometió.

34 »No profanen la tierra en que van a vivir y en la que yo también viviré, pues yo, el Señor, vivo entre los israelitas.»

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