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24 «Los levitas seguirán esta regla: empezarán su servicio en el tabernáculo a la edad de veinticinco años 25 y se jubilarán a los cincuenta años. 26 Después de su jubilación podrán ayudar a sus compañeros levitas como guardias en el tabernáculo, pero no podrán oficiar en las ceremonias. Así es como asignarás los deberes a los levitas».

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