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24 «Esta ley se aplicará a los levitas: Para el servicio de la Tienda de reunión se inscribirá a los que tengan veinticinco años o más; 25 pero cesarán en sus funciones y se jubilarán cuando cumplan los cincuenta, 26 después de lo cual podrán seguir ayudando a sus hermanos en el ejercicio de sus deberes en la Tienda de reunión, pero no estarán ya a cargo del ministerio. Estas son las obligaciones que asignarás a los levitas».

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