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24 — Esta es la reglamentación para los levitas: los mayores de veinticinco años podrán ejercer su ministerio al servicio de la Tienda del encuentro; 25 pero a partir de los cincuenta años cesarán de ejercer su ministerio y nunca más lo ejercerán. 26 Podrán, sí, asistir a sus hermanos levitas en la Tienda del encuentro para montar guardia, pero no realizarán ningún otro servicio. Estas serán las normas que tendrás en cuenta en relación con el ministerio de los levitas.

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