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10 «Dile al pueblo que cuando entre en la tierra, 11 se designarán ciudades de refugio a fin de que se ponga a salvo en ellas cualquiera que haya dado muerte a otro en forma accidental. 12 Estas ciudades serán lugares de protección donde el homicida accidental pueda protegerse del que quiera vengar al muerto. El homicida no podrá ser ejecutado sino hasta que se le haya seguido un juicio justo y se haya establecido su culpa.

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