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10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,

11 os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno por yerro.

12 Y os serán aquellas ciudades para refugiarse del pariente vengador, {Heb. redentor} y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.

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