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14 Cualquier promesa o juramento por el que la esposa se obligue a ayunar, podrá ser confirmado o anulado por su marido. 15 Si, pasados dos días después de enterarse, su marido no pone objeción, se entiende que ha confirmado todas las promesas hechas y todas las obligaciones asumidas. 16 Pero si las anula pasado un tiempo después de haberse enterado, entonces cargará con la culpa que le correspondía a la esposa.

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