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16 En cuanto al rescate, efectuarás el rescate de ellos al mes de nacidos, mediante el precio de cincuenta y cinco gramos de plata, según la moneda del santuario, la cual tiene once gramos. 17 Pero no rescatarás el primogénito de la vaca, el primogénito de la oveja o el primogénito de la cabra, pues están consagrados. Rociarás su sangre sobre el altar, y quemarás su sebo como ofrenda quemada de grato olor al SEÑOR. 18 Su carne será para ti, así como el pecho de la ofrenda mecida y el muslo derecho serán para ti.

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