14 Si un extranjero que viva entre ustedes o entre sus descendientes desea presentar una ofrenda puesta al fuego, cuyo aroma sea grato al Señor, seguirá estas mismas instrucciones. 15 Porque en la comunidad regirá un solo estatuto para ustedes y para el extranjero que viva entre ustedes. Será un estatuto perpetuo para todos tus descendientes. Ustedes y el extranjero son iguales ante el Señor, 16 así que la misma ley y la misma ordenanza regirán, tanto para ustedes como para el extranjero que viva entre ustedes».

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