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14 Si un extranjero que viva entre vosotros desea presentar una ofrenda por fuego, de aroma grato al Señor, se ceñirá a estas mismas instrucciones, 15 porque en la comunidad regirá un solo estatuto para ti y para el extranjero que viva en tus ciudades. Será un estatuto perpetuo para todos tus descendientes. Tú y el extranjero sois iguales ante el Señor, 16 así que la misma ley y el mismo derecho regirán, tanto para ti como para el extranjero que viva contigo».

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