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«Si alguien peca y comete fraude contra Jehová, por haber negado a su prójimo lo encomendado o dejado en su mano, o bien por haber robado o despojado a su prójimo, o por haber hallado lo perdido y negarlo después, o por jurar en falso en alguna de aquellas cosas en que suele pecar el hombre; entonces, si ha pecado y ofendido, restituirá aquello que robó, o el daño del despojo, o el depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló, o todo aquello sobre lo que hubiera jurado falsamente; lo restituirá por entero a aquel a quien pertenece, y añadirá a ello la quinta parte en el día de su expiación.

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