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35 »Si alguno de tus compatriotas se queda en la ruina y recurre a ti, debes ayudarlo como a un extranjero de paso, y lo acomodarás en tu casa. 36 No le quites nada ni le cargues intereses sobre los préstamos que le hagas; al contrario, muestra temor por tu Dios y acomoda a tu compatriota en tu casa. 37 No le cargues interés al dinero que le prestes, ni aumentes el precio de los alimentos que le des. 38 Yo soy el Señor, el Dios de ustedes, que los sacó de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39 »Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina estando contigo, y se vende a ti, no lo hagas trabajar como esclavo; 40 trátalo como a un trabajador o como a un huésped. Trabajará para ti hasta el año de liberación, 41 después del cual podrá abandonar tu casa junto con sus hijos, para volver otra vez a su clan y a sus propiedades familiares; 42 pues ellos son mis siervos; yo los saqué de Egipto, y no deben ser vendidos como esclavos. 43 No los trates con crueldad; al contrario, muestra temor de tu Dios.

44 »Si quieres tener esclavos o esclavas, cómpralos de las otras naciones que te rodean. 45 También puedes comprar a la gente extranjera que vive entre ustedes, y a los hijos que les nazcan mientras estén en el país de ustedes; a ellos pueden comprarlos en propiedad 46 y dejarlos como herencia a sus hijos cuando ustedes mueran; siempre podrán servirse de ellos. Pero ninguno de ustedes, los israelitas, debe dominar ni tratar con crueldad a sus hermanos de raza.

47 »Si un extranjero que vive en tu tierra se hace rico, y en cambio uno de tus compatriotas, vecino del extranjero, se queda en la ruina y se vende a ese extranjero o a algún otro extranjero, 48 tendrá derecho a que se compre su libertad aun después de haberse vendido. Podrá ser rescatado por uno de sus hermanos, 49 un tío, un primo o cualquier pariente cercano; también podrá rescatarse él mismo, si tiene medios para hacerlo, 50 calculando con el que lo compró desde el año en que se vendió hasta el año de liberación: el precio de venta deberá corresponder al número de años, y el tiempo que haya trabajado se calculará según la paga que se da a los trabajadores. 51 Si aún quedan muchos años por delante, en proporción con ellos dará por su rescate parte del dinero que recibió por venderse; 52 pero si falta poco tiempo para el año de liberación, dará por su rescate la cantidad correspondiente a los años que falten. 53 Se le deberá tratar como a un trabajador contratado por año; no permitas que se le trate con crueldad.

54 »Si acaso no es rescatado en este tiempo, quedará en libertad en el año de liberación, junto con sus hijos, 55 pues los israelitas son mis siervos, mis propios siervos; yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.

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