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«Cuando alguien cometa un pecado contra el Señor, y niegue haber recibido algo que su prójimo le encomendó o entregó personalmente, o robe a su prójimo, o lo calumnie, o encuentre algo perdido y niegue haberlo encontrado y jure en falso, es decir, si peca en alguna de esas cosas en que se suele pecar, habrá incurrido en un pecado y en una ofensa, y deberá restituir lo robado, o reparar el daño de la calumnia, o devolver lo recibido como encomienda, o lo perdido que haya encontrado,

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