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“Cuando una persona peque y actúe con infidelidad contra el SEÑOR, negando a su prójimo lo que este le había encomendado o dejado en su poder, o si roba y extorsiona a su prójimo, o si hallando algo que se había perdido lo niega, o jura con engaño respecto a cualquier cosa en que la gente suele pecar, sucederá que habiendo pecado y siendo culpable, deberá restituir aquello que robó o extorsionó, o el depósito que se le encomendó, o la cosa perdida que halló,

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