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Cuando una persona pecare, é hiciere prevaricación contra Jehová, y negare á su prójimo lo encomendado ó dejado en su mano, ó bien robare, ó calumniare á su prójimo;

O sea que hallando lo perdido, después lo negare, y jurare en falso, en alguna de todas aquellas cosas en que suele pecar el hombre:

Entonces será que, puesto habrá pecado y ofendido, restituirá aquello que robó, ó por el daño de la calumnia, ó el depósito que se le encomendó, ó lo perdido que halló,

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