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«Si alguien peca contra mí negándose a devolver un depósito por algo que rentó o si se niega a devolver algo que se le confió, o si le quita a la fuerza algo a su prójimo, o si se encuentra algo que se le perdió a su prójimo, y se queda con lo encontrado negando, bajo juramento, tenerlo, 4-5 es culpable de pecado. Tendrá que devolver todo lo que haya robado, más un veinte por ciento como multa. Además, el mismo día llevará una ofrenda por su pecado al santuario.

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