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«Cuando alguien peque y cometa una falta contra el Señor, engañando a su prójimo en cuanto a un depósito o alguna cosa que se le ha confiado, o por robo, o por haber extorsionado a su prójimo(A), o ha encontrado lo que estaba perdido(B) y ha mentido acerca de ello, y ha jurado falsamente, de manera que peca en cualquiera de las cosas que suele hacer el hombre, será, entonces, que cuando peque y sea culpable, devolverá lo que tomó al robar, o lo que obtuvo mediante extorsión, o el depósito que le fue confiado, o la cosa perdida que ha encontrado(C),

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