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(5.21) «Cuando alguien peque y resulte culpable de fraude ante el Señor por haber engañado a su prójimo en algo que éste le había confiado o prestado, o por robarle o quitarle algo a la fuerza, (5.22) o por negar haber encontrado un objeto perdido, o por hacer un juramento falso (cualquiera de esas cosas en que uno comete pecado), (5.23) será culpable de ese pecado. Por lo tanto, tendrá que devolver lo que haya robado o conseguido a la fuerza, o aquello que se le había confiado, o el objeto encontrado,

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