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«Si alguien comete una falta y peca contra el Señor al defraudar a su prójimo en algo que se dejó a su cuidado, o si roba u oprime a su prójimo despojándolo de lo que es suyo, o si encuentra algo que se perdió y niega tenerlo, o si comete perjurio en alguna de las cosas en que se acostumbra a pecar, será culpable y deberá devolver lo que haya robado, o quitado, o lo que se le haya dado a guardar, o el objeto perdido que niega tener,

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