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Asimismo la persona que hubiere tocado en cualquiera cosa inmunda, sea cuerpo muerto de bestia inmunda, ó cuerpo muerto de animal inmundo, ó cuerpo muerto de reptil inmundo, bien que no lo supiere, será inmunda y habrá delinquido:

O si tocare á hombre inmundo en cualquiera inmundicia suya de que es inmundo, y no lo echare de ver; si después llega á saberlo, será culpable.

También la persona que jurare, pronunciando con sus labios hacer mal ó bien, en cualesquiera cosas que el hombre profiere con juramento, y él no lo conociere; si después lo entiende, será culpado en una de estas cosas.

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