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23 el sacerdote calculará el precio equivalente hasta el año del Jubileo y ese será el precio que se pagará el día que la persona consagre esa tierra. Ese dinero queda consagrado al SEÑOR. 24 El año del Jubileo esa tierra volverá al dueño original que la vendió, a la familia que poseía esa tierra como herencia.

25 »Todos los precios serán de acuerdo al peso oficial, que es de diez gramos por moneda.

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