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22 »Si alguien compra un terreno que no era de su herencia familiar, y lo dedica al Señor, 23 entonces el sacerdote calculará su valor hasta el año del jubileo, y ese día se deberá pagar el precio señalado. Se trata de una ofrenda consagrada al Señor. 24 En el año del jubileo el terreno volverá a ser propiedad familiar de quien lo había comprado.

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