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19 Si el que consagró su tierra la quiere comprar de nuevo, debe añadir una quinta parte al precio establecido y así será suya nuevamente, 20 pero si él no compra de nuevo la tierra y esta se vende a otro, ya no la podrá recuperar. 21 Cuando la tierra sea librada en el año del Jubileo, será consagrada para siempre al SEÑOR como propiedad permanente de los sacerdotes.

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