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18 Pero si la persona consagra su tierra después del año del Jubileo, el sacerdote calculará su precio de acuerdo a los años que falten para el año del próximo Jubileo, y el precio se reducirá. 19 Si el que consagró su tierra la quiere comprar de nuevo, debe añadir una quinta parte al precio establecido y así será suya nuevamente, 20 pero si él no compra de nuevo la tierra y esta se vende a otro, ya no la podrá recuperar.

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