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15 Si alguien que ha consagrado su casa quiere recuperarla, entonces debe pagar lo que vale la casa, más una quinta parte del precio establecido, y la casa volverá a su poder.

16 »Si alguien consagra parte de su tierra al SEÑOR, el precio dependerá de la cantidad de semillas necesarias para sembrar en ese terreno, a razón de 50 monedas de plata por cada 220 kilos[a] de semillas de cebada. 17 Si él consagra su tierra en el año del Jubileo, su precio será el que fije el sacerdote.

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Footnotes

  1. 27:16 220 kilos Textualmente un jómer. Ver tabla de pesas y medidas.