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15 Si el que consagró su casa al Señor desea más tarde rescatarla, deberá añadir una quinta parte del valor sobre lo tasado, y la casa quedará en su poder.

16 Si una persona consagra parte de su tierra al Señor, la tasación será proporcional a la cantidad de semilla que ese terreno precise: cincuenta siclos de plata por cada doscientos veinte kilos de simiente de cebada. 17 Si consagra la tierra en el año del jubileo, se atendrá a esta tasación.

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