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14 »Si alguien consagra su casa al SEÑOR, el sacerdote fijará el precio de acuerdo al estado en que se encuentre la casa, y ese será el precio establecido. 15 Si alguien que ha consagrado su casa quiere recuperarla, entonces debe pagar lo que vale la casa, más una quinta parte del precio establecido, y la casa volverá a su poder.

16 »Si alguien consagra parte de su tierra al SEÑOR, el precio dependerá de la cantidad de semillas necesarias para sembrar en ese terreno, a razón de 50 monedas de plata por cada 220 kilos[a] de semillas de cebada.

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Footnotes

  1. 27:16 220 kilos Textualmente un jómer. Ver tabla de pesas y medidas.