Add parallel Print Page Options

Año sabático

25 El Señor se dirigió a Moisés en el monte Sinaí y le dijo:

— Habla a los israelitas y diles: Cuando hayan entrado en la tierra que yo les entrego, la tierra deberá disfrutar de un tiempo de descanso en honor del Señor. Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás su producto. Pero el séptimo año la tierra disfrutará de descanso completo en honor del Señor: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña. No cosecharás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás las uvas que pueda producir tu viñedo; será un año de descanso para la tierra. Lo que produzca espontáneamente la tierra en este año de descanso les servirá de alimento a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado y al extranjero que viva contigo; también a tu ganado y a los animales que haya en tu tierra, les servirá de alimento todo lo que ella produzca.

Año jubilar

Contarás siete semanas de años, siete por siete años, o sea, cuarenta y nueve años. El día diez del séptimo mes, que es el Día de la Expiación, harás sonar la trompeta; ese día harán sonar la trompeta por toda su tierra. 10 Declararán santo ese año cincuenta y proclamarán la liberación para todos los habitantes del país. Será para ustedes año jubilar: cada uno recobrará su propiedad y cada cual regresará a su familia. 11 El año cincuenta será para ustedes año jubilar: no sembrarán, ni cosecharán los rebrotes de la última siega, ni vendimiarán las uvas que pueda producir su viñedo. 12 Es año jubilar y debe ser sagrado para ustedes: comerán sólo lo que la tierra espontáneamente produzca. 13 En este año de jubileo cada uno recuperará su propiedad.

14 Por tanto, si compran o venden algo a su prójimo, que nadie engañe a su hermano. 15 En lo que compres a tu prójimo se tendrá en cuenta el número de años pasados después del año jubilar; asimismo, él te venderá teniendo en cuenta el número de años de cosecha que quedan. 16 El precio aumentará o disminuirá en proporción a los años que falten para el próximo año jubilar; la venta se hará según el número de las cosechas. 17 Y que ninguno engañe a su prójimo; antes bien, respeten a su Dios. Yo soy el Señor, su Dios.

Añadido sobre el año sabático

18 Cumplan mis leyes y guarden mis mandamientos; pónganlos en práctica y así vivirán seguros en la tierra, 19 una tierra que dará su fruto del que comerán hasta saciarse, viviendo seguros en ella. 20 Tal vez se pregunten: ¿y qué comeremos el séptimo año, pues no vamos a sembrar ni a recoger nuestros frutos? 21 Pues yo les contesto que les enviaré mi bendición el sexto año, de manera que haya fruto para tres años. 22 El año octavo sembrarán, pero seguirán comiendo de la cosecha anterior; así harán hasta el año noveno en que llegue el nuevo fruto.

Rescate de la tierra y otras propiedades

23 La tierra no se podrá vender a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes son como residentes extranjeros en mi propiedad. 24 Por tanto, en toda la tierra que poseen, concederán el derecho a rescatar la posesión de la misma.

25 Si se empobrece tu hermano y tiene que vender parte de su propiedad, entonces su pariente más cercano vendrá y rescatará lo que su familiar tuvo que vender. 26 Puede suceder que alguien no tenga quien lo rescate; entonces, si él mismo consigue lo suficiente para el rescate, 27 calculará los años pasados desde la venta, pagará la diferencia al comprador y recobrará su propiedad. 28 Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará liberada y volverá a su anterior propietario.

29 Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho a recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; tendrá un año para poder rescatarla. 30 Si no es rescatada en el plazo de un año, la vivienda que esté situada en una ciudad amurallada quedará para siempre en poder del comprador y de sus descendientes; ni siquiera en el año jubilar será liberada. 31 En cuanto a las casas de aldeas no amuralladas, serán consideradas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán liberadas el año jubilar. 32 Los levitas, por su parte, tendrán siempre derecho de rescate sobre las ciudades y casas que posean en ellas. 33 Si no las rescatan, quedarán liberadas el año del jubileo, porque las casas de las ciudades levíticas son su propiedad en medio de los israelitas. 34 Por lo que atañe a los campos que rodean sus ciudades, no podrán ser vendidos, porque les pertenecen a perpetuidad.

Préstamos y sus intereses

35 Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo. 36 Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno. Deja que tu hermano viva contigo. 37 No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos. 38 Yo soy el Señor, su Dios, el que los sacó del país de Egipto para entregarles la tierra de Canaán y ser su Dios.

Normas sobre los esclavos

39 Y si un hermano tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo. 40 Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti sólo hasta el año del jubileo. 41 Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados. 42 Son siervos míos a quienes liberé de la opresión egipcia y no podrán ser vendidos como esclavos. 43 Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza.

44 El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están alrededor de ustedes; de esas naciones sí podrán comprar esclavos y esclavas. 45 También podrán comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en la tierra de ustedes y viven entre ustedes; estos sí podrán ser de su propiedad. 46 Además, los podrán dejar en herencia para sus hijos, como propiedad hereditaria, convirtiéndolos en sus esclavos a perpetuidad. Pero entre hermanos israelitas no se tratarán unos a otros con dureza.

47 Si un extranjero residente que convive contigo llega a prosperar y, en cambio, un hermano tuyo que convive con él se arruina y tiene que venderse a ese extranjero o a uno de sus familiares, 48 una vez vendido, le quedará el derecho de rescate; alguien de su familia lo podrá rescatar: 49 su tío o su primo o un pariente cercano de su familia lo podrá rescatar. Incluso, él mismo se podrá rescatar si tiene medios suficientes para ello. 50 Fijará con el comprador el tiempo transcurrido desde el año de la venta hasta el año jubilar y se calculará el precio de venta según el número de los años que quedan, valorando los días de trabajo como los de un jornalero. 51 Si faltan todavía muchos años, pagará por su rescate en proporción al precio por el cual se vendió. 52 Y si quedan pocos años hasta el año del jubileo, entonces hará el cálculo correspondiente y pagará por su rescate según los años que resten. 53 Estará a su servicio como un jornalero de contrato anual y no permitirás que sea tratado con dureza. 54 Pero si no es rescatado durante esos años, en el año del jubileo tanto él como sus hijos quedarán libres. 55 Porque sólo a mí me pertenecen los israelitas como siervos; ellos son mis siervos, pues yo fui quien los saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor, su Dios.

El año sabático

25 En el monte Sinaí el Señor ordenó a Moisés que dijera a los israelitas: «Cuando ustedes hayan entrado en la tierra que les voy a dar, la tierra misma deberá observar un año de reposo[a] en honor al Señor. Durante seis años sembrarás tus campos, podarás tus viñas y cosecharás sus productos; pero llegado el séptimo año la tierra gozará de un año de reposo en honor al Señor. No sembrarás tus campos ni podarás tus viñas; no segarás lo que haya brotado por sí mismo ni vendimiarás las uvas de tus viñas no cultivadas. La tierra gozará de un año de completo reposo. Sin embargo, de todo lo que la tierra produzca durante ese año sabático, podrán comer no solo tú, sino también tu siervo y tu sierva, el jornalero y el residente temporal entre ustedes. También podrán alimentarse tu ganado y los animales que haya en el país. Todo lo que la tierra produzca ese año será solo para el consumo diario.

El año del jubileo

»Siete veces contarás siete años sabáticos, de modo que los siete años sabáticos sumen cuarenta y nueve años. El día diez del mes séptimo, es decir, el día del Perdón, harás resonar la trompeta por todo el país. 10 El año cincuenta será declarado santo, y se proclamará en el país la liberación de todos sus habitantes. Será para ustedes un jubileo y cada uno volverá a su heredad familiar y a su propio clan. 11 El año cincuenta será para ustedes un jubileo: ese año no sembrarán ni cosecharán lo que haya brotado por sí mismo, ni tampoco vendimiarán las viñas no cultivadas. 12 Ese año es jubileo y será santo para ustedes. Comerán solamente lo que los campos produzcan por sí mismos.

13 »En el año de jubileo cada uno volverá a su heredad familiar.

14 »Si entre ustedes se realizan transacciones de compraventa, no se exploten los unos a los otros. 15 Tú comprarás de tu prójimo a un precio proporcional al número de años que falten para el próximo jubileo, y él te venderá a un precio proporcional al número de años que queden por cosechar. 16 Si aún faltan muchos años para el jubileo, aumentarás el precio en la misma proporción; pero si faltan pocos, rebajarás el precio proporcionalmente, porque lo que se te está vendiendo es solo el número de cosechas. 17 No se explotarán los unos a los otros, sino que temerán a su Dios. Yo soy el Señor su Dios.

Consecuencias de la obediencia

18 »Pongan en práctica mis estatutos, observen mis leyes y habitarán seguros en la tierra. 19 La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse, y allí vivirán seguros. 20 Si acaso se preguntan: “¿Qué comeremos en el séptimo año si no plantamos ni cosechamos nuestros productos?”, 21 déjenme decirles que en el sexto año les enviaré una bendición tan grande que la tierra producirá como para tres años. 22 Cuando ustedes siembren durante el octavo año, todavía estarán comiendo de la cosecha anterior, y continuarán comiendo de ella hasta la cosecha del año siguiente.

Leyes sobre el rescate de propiedades

23 »La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes no son aquí más que extranjeros y huéspedes. 24 Por tanto, en el país habrá la posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar.

25 »En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido. 26 Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad, 27 deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su heredad. 28 Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará y esta volverá a su heredad familiar.

29 »Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ese es el tiempo que dura su derecho a rescatarla. 30 Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo, sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes. 31 Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo abierto, pero podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo.

32 »Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las ciudades de su heredad. 33 Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los israelitas. 34 Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues son su propiedad inalienable.

35 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo sostenerse, ayúdalo como lo harías con el extranjero o con el residente temporal; así podrá seguir viviendo entre ustedes. 36 No exigirás interés cuando prestes dinero, sino que temerás a tu Dios; así tu compatriota podrá seguir viviendo entre ustedes. 37 Tampoco prestarás dinero con intereses ni le impondrás recargo a los alimentos que le fíes. 38 Yo soy el Señor su Dios, que los saqué de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y se ve obligado a venderse a ti, no lo hagas trabajar como esclavo. 40 Trátalo como al jornalero o como al residente temporal que vive entre ustedes. Trabajará para ti, solo hasta el año del jubileo. 41 Entonces lo pondrás en libertad junto con sus hijos, y podrán volver a su propia familia y a la heredad de sus antepasados. 42 Todos los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos. 43 No serás un amo cruel, sino que temerás a tu Dios.

44 »Asegúrate de que tus esclavos y esclavas provengan de las naciones vecinas; allí podrás comprarlos. 45 También podrás comprar esclavos nacidos en tu país, siempre y cuando sean de las familias extranjeras que vivan temporalmente en medio de ustedes. Ellos serán propiedad de ustedes, 46 y podrán dejárselos a sus hijos como herencia para que les sirvan de por vida. En lo que respecta a tus compatriotas, no serás un amo cruel.

47 »Si un extranjero residente entre ustedes se enriquece, y uno de tus compatriotas se empobrece y tiene que venderse a ese extranjero o a un familiar de ese extranjero, 48 no perderá su derecho a ser rescatado después de haberse vendido. Podrá rescatarlo cualquiera de sus parientes: 49 un tío, un primo o cualquier otro de sus parientes. Y, si llegara a prosperar, él mismo podrá pagar su rescate. 50 Él y su dueño calcularán el tiempo transcurrido, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de su liberación se determinará en proporción a la paga de un jornalero por ese número de años. 51 Si aún faltan muchos años, pagará por su rescate una suma proporcional a la que se pagó por él. 52 Si solo faltan pocos años para el jubileo, calculará y pagará por su rescate en proporción a esos años. 53 Ustedes vigilarán que su dueño lo trate como a los que trabajan por contrato anual, y que no lo trate con crueldad.

54 »Si tu compatriota no es rescatado por ninguno de esos medios, tanto él como sus hijos quedarán en libertad en el año del jubileo. 55 Los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.

Footnotes

  1. 25:2 un año de reposo. Lit. un sábado; también en vv. 4-6.

25 And the Lord spake unto Moses in mount Sinai, saying,

Speak unto the children of Israel, and say unto them, When ye come into the land which I give you, then shall the land keep a sabbath unto the Lord.

Six years thou shalt sow thy field, and six years thou shalt prune thy vineyard, and gather in the fruit thereof;

But in the seventh year shall be a sabbath of rest unto the land, a sabbath for the Lord: thou shalt neither sow thy field, nor prune thy vineyard.

That which groweth of its own accord of thy harvest thou shalt not reap, neither gather the grapes of thy vine undressed: for it is a year of rest unto the land.

And the sabbath of the land shall be meat for you; for thee, and for thy servant, and for thy maid, and for thy hired servant, and for thy stranger that sojourneth with thee.

And for thy cattle, and for the beast that are in thy land, shall all the increase thereof be meat.

And thou shalt number seven sabbaths of years unto thee, seven times seven years; and the space of the seven sabbaths of years shall be unto thee forty and nine years.

Then shalt thou cause the trumpet of the jubile to sound on the tenth day of the seventh month, in the day of atonement shall ye make the trumpet sound throughout all your land.

10 And ye shall hallow the fiftieth year, and proclaim liberty throughout all the land unto all the inhabitants thereof: it shall be a jubile unto you; and ye shall return every man unto his possession, and ye shall return every man unto his family.

11 A jubile shall that fiftieth year be unto you: ye shall not sow, neither reap that which groweth of itself in it, nor gather the grapes in it of thy vine undressed.

12 For it is the jubile; it shall be holy unto you: ye shall eat the increase thereof out of the field.

13 In the year of this jubile ye shall return every man unto his possession.

14 And if thou sell ought unto thy neighbour, or buyest ought of thy neighbour's hand, ye shall not oppress one another:

15 According to the number of years after the jubile thou shalt buy of thy neighbour, and according unto the number of years of the fruits he shall sell unto thee:

16 According to the multitude of years thou shalt increase the price thereof, and according to the fewness of years thou shalt diminish the price of it: for according to the number of the years of the fruits doth he sell unto thee.

17 Ye shall not therefore oppress one another; but thou shalt fear thy God:for I am the Lord your God.

18 Wherefore ye shall do my statutes, and keep my judgments, and do them; and ye shall dwell in the land in safety.

19 And the land shall yield her fruit, and ye shall eat your fill, and dwell therein in safety.

20 And if ye shall say, What shall we eat the seventh year? behold, we shall not sow, nor gather in our increase:

21 Then I will command my blessing upon you in the sixth year, and it shall bring forth fruit for three years.

22 And ye shall sow the eighth year, and eat yet of old fruit until the ninth year; until her fruits come in ye shall eat of the old store.

23 The land shall not be sold for ever: for the land is mine, for ye are strangers and sojourners with me.

24 And in all the land of your possession ye shall grant a redemption for the land.

25 If thy brother be waxen poor, and hath sold away some of his possession, and if any of his kin come to redeem it, then shall he redeem that which his brother sold.

26 And if the man have none to redeem it, and himself be able to redeem it;

27 Then let him count the years of the sale thereof, and restore the overplus unto the man to whom he sold it; that he may return unto his possession.

28 But if he be not able to restore it to him, then that which is sold shall remain in the hand of him that hath bought it until the year of jubile: and in the jubile it shall go out, and he shall return unto his possession.

29 And if a man sell a dwelling house in a walled city, then he may redeem it within a whole year after it is sold; within a full year may he redeem it.

30 And if it be not redeemed within the space of a full year, then the house that is in the walled city shall be established for ever to him that bought it throughout his generations: it shall not go out in the jubile.

31 But the houses of the villages which have no wall round about them shall be counted as the fields of the country: they may be redeemed, and they shall go out in the jubile.

32 Notwithstanding the cities of the Levites, and the houses of the cities of their possession, may the Levites redeem at any time.

33 And if a man purchase of the Levites, then the house that was sold, and the city of his possession, shall go out in the year of jubile: for the houses of the cities of the Levites are their possession among the children of Israel.

34 But the field of the suburbs of their cities may not be sold; for it is their perpetual possession.

35 And if thy brother be waxen poor, and fallen in decay with thee; then thou shalt relieve him: yea, though he be a stranger, or a sojourner; that he may live with thee.

36 Take thou no usury of him, or increase: but fear thy God; that thy brother may live with thee.

37 Thou shalt not give him thy money upon usury, nor lend him thy victuals for increase.

38 I am the Lord your God, which brought you forth out of the land of Egypt, to give you the land of Canaan, and to be your God.

39 And if thy brother that dwelleth by thee be waxen poor, and be sold unto thee; thou shalt not compel him to serve as a bondservant:

40 But as an hired servant, and as a sojourner, he shall be with thee, and shall serve thee unto the year of jubile.

41 And then shall he depart from thee, both he and his children with him, and shall return unto his own family, and unto the possession of his fathers shall he return.

42 For they are my servants, which I brought forth out of the land of Egypt: they shall not be sold as bondmen.

43 Thou shalt not rule over him with rigour; but shalt fear thy God.

44 Both thy bondmen, and thy bondmaids, which thou shalt have, shall be of the heathen that are round about you; of them shall ye buy bondmen and bondmaids.

45 Moreover of the children of the strangers that do sojourn among you, of them shall ye buy, and of their families that are with you, which they begat in your land: and they shall be your possession.

46 And ye shall take them as an inheritance for your children after you, to inherit them for a possession; they shall be your bondmen for ever: but over your brethren the children of Israel, ye shall not rule one over another with rigour.

47 And if a sojourner or stranger wax rich by thee, and thy brother that dwelleth by him wax poor, and sell himself unto the stranger or sojourner by thee, or to the stock of the stranger's family:

48 After that he is sold he may be redeemed again; one of his brethren may redeem him:

49 Either his uncle, or his uncle's son, may redeem him, or any that is nigh of kin unto him of his family may redeem him; or if he be able, he may redeem himself.

50 And he shall reckon with him that bought him from the year that he was sold to him unto the year of jubile: and the price of his sale shall be according unto the number of years, according to the time of an hired servant shall it be with him.

51 If there be yet many years behind, according unto them he shall give again the price of his redemption out of the money that he was bought for.

52 And if there remain but few years unto the year of jubile, then he shall count with him, and according unto his years shall he give him again the price of his redemption.

53 And as a yearly hired servant shall he be with him: and the other shall not rule with rigour over him in thy sight.

54 And if he be not redeemed in these years, then he shall go out in the year of jubile, both he, and his children with him.

55 For unto me the children of Israel are servants; they are my servants whom I brought forth out of the land of Egypt: I am the Lord your God.