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45 También podrán comprarles esclavos a los hijos de los inmigrantes que viven con ustedes o a sus familias que están con ustedes, que nacieron en su tierra. A ellos podrán comprarlos en propiedad 46 y podrán ser parte de la herencia para sus hijos como propiedad permanente. Siempre podrán tener esclavos de otras naciones, pero no traten con crueldad a sus propios compatriotas, los israelitas.

47 »Si un inmigrante o un extranjero que vive en su país se enriquece, y en cambio un compatriota suyo se empobrece y se vende a sí mismo al inmigrante o a alguno de la familia del inmigrante,

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