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28 Pero si no puede comprarla de nuevo, lo que vendió permanecerá en posesión del comprador hasta el año del Jubileo. Ese año la tierra será librada y el dueño original volverá a su tierra.

29 »Si alguien vende una casa en una ciudad amurallada, podrá comprarla de nuevo dentro del año siguiente de haberla vendido. El derecho de comprarla de nuevo está limitado a un año. 30 Si la casa no es comprada de nuevo antes de que se complete el año, entonces la casa en la ciudad amurallada será propiedad permanente del comprador y de sus descendientes. No será librada en el año del Jubileo.

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