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28 Pero, si este no puede recuperarla antes, pertenecerá al que se la compró hasta el año del jubileo, y ese año la devolverá.

29 »Si un hombre vende una casa en la ciudad, tiene un año para recuperarla, con plenos derechos de recuperación durante ese tiempo. 30 Pero la casa no recuperada dentro de ese año, pertenecerá definitivamente al nuevo propietario, y no será devuelta a su dueño original en el año del jubileo.

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