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26 »Si el que vendió no tiene quien pague el rescate, pero consigue lo suficiente para pagarlo, 27 contará los años transcurridos desde la venta y pagará la diferencia al comprador, y la propiedad volverá a sus manos. 28 Pero si no consigue lo suficiente para recuperar la propiedad, ésta se quedará hasta el año del jubileo en poder del que la compró, y en el año del jubileo podrá volver a su posesión.

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