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26 Si no tiene un pariente cercano para que compre, pero consigue suficiente dinero para comprar de nuevo su tierra, 27 entonces debe contar los años desde que la vendió, y pagar el precio que corresponda a quien se la vendió y volver a su tierra. 28 Pero si no puede comprarla de nuevo, lo que vendió permanecerá en posesión del comprador hasta el año del Jubileo. Ese año la tierra será librada y el dueño original volverá a su tierra.

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