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25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.

26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;

27 Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.

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