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25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, su pariente mas cercano, para redimir lo que su hermano hubiere vendido.

26 Y cuando el hombre no tuviere redentor, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;

27 entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.

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