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24 Por lo tanto, en toda la tierra que ustedes posean, deberán conceder el derecho a rescatarla.

25 »Si tu hermano empobrece, y vende alguna posesión suya, su pariente más cercano podrá acudir al rescate de lo que su hermano haya vendido.

26 »Si el que vendió no tiene quien pague el rescate, pero consigue lo suficiente para pagarlo,

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