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29 Y esto tendréis por estatuto perpetuo: En el mes séptimo, a los diez días del mes, afligiréis vuestras almas, y ninguna obra haréis, ni el natural ni el extranjero que mora entre vosotros. 30 Porque en este día se hará expiación por vosotros,(A) y seréis limpios de todos vuestros pecados delante de Jehová. 31 Día de reposo es para vosotros, y afligiréis vuestras almas; es estatuto perpetuo.

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29-31 »Este mandamiento no sólo es válido para los israelitas, sino para todo refugiado en el país. El día séptimo del mes de Tébet[a] no deberán comer nada ni harán ningún trabajo. Será un día de descanso completo y de ayuno, pues en ese día yo les perdonaré todos sus pecados.

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Footnotes

  1. Levítico 16:29 Tébet: Décimo mes del calendario lunar judío. En nuestro calendario solar corresponde al período que va de mediados de diciembre a mediados de enero.