29 »Este será para ustedes un estatuto perpetuo, tanto para el nativo como para el extranjero que viva entre ustedes: El día diez del mes séptimo ayunarán y se humillarán, y no realizarán ningún tipo de trabajo. 30 En dicho día se pedirá el perdón de sus pecados, y delante del Señor serán purificados de todos sus pecados. 31 Será para ustedes un día de completo reposo, en el cual ayunarán. Es un estatuto perpetuo.

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