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54 entonces el sacerdote les ordenará lavar aquello donde aparezca la marca, y lo aislará por otros siete días. 55 Después que el artículo con la marca haya sido lavado, el sacerdote lo examinará otra vez, y si la marca no ha cambiado de aspecto, aun cuando la marca no se haya extendido, es inmundo; en el fuego lo quemarás, ya sea que la corrosión lo haya raído por el derecho o el revés.

56 »Entonces el sacerdote lo examinará, y si la marca se ha oscurecido después de haber sido lavada, la arrancará del vestido o del cuero, sea de la urdimbre o de la trama;

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