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51 Al séptimo día, examinará la plaga; si ésta se ha extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero, o en cualquier otro objeto de cuero, se trata de lepra maligna y será declarada impura. 52 Se quemará el vestido, o la urdimbre o trama de lana o de lino, o cualquier objeto de cuero infectado por tal plaga, porque es lepra maligna y debe arrojarse al fuego.

53 »Si el sacerdote hace el examen y no se ve que la plaga se haya extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, o en cualquier otro objeto de cuero,

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