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51 Al séptimo día examinará nuevamente la mancha y si comprueba que se ha extendido por el vestido, en la urdimbre o en el tejido, en el cuero o en cualquier objeto de cuero, se trata de un caso de lepra maligna; el objeto se ha vuelto impuro. 52 El vestido, la urdimbre o tejido de lana o de lino, o cualquier objeto de cuero en que haya una mancha de ese tipo, será quemado porque es un caso de lepra maligna. 53 Pero si el sacerdote examina el objeto y no parece que la mancha se haya extendido en el vestido, en la urdimbre o en el tejido, o en cualquier objeto de cuero,

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