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El sacrificio por la culpa

“Cuando una persona peque porque, habiendo oído la advertencia del juramento y siendo ella testigo que lo vio o lo supo, no lo denuncie, será considerada culpable. De la misma manera, el que haya tocado cualquier cosa inmunda, sea el cadáver de un animal inmundo no doméstico, o el cadáver de un animal doméstico inmundo, o el cadáver de un reptil inmundo, aunque no se haya dado cuenta de ello, será impuro y culpable.

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Si alguno pecare por haber sido llamado a testificar, y fuere testigo que vio, o supo, y no lo denunciare, él llevará su pecado. Asimismo la persona que hubiere tocado cualquiera cosa inmunda, sea cadáver de bestia inmunda, o cadáver de animal inmundo, o cadáver de reptil inmundo, bien que no lo supiere, será inmunda y habrá delinquido.

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