El año sabático

25 En el monte Sinaí el Señor ordenó a Moisés que dijera a los israelitas: «Cuando ustedes hayan entrado en la tierra que les voy a dar, la tierra misma deberá observar un año de reposo[a] en honor al Señor. Durante seis años sembrarás tus campos, podarás tus viñas y cosecharás sus productos; pero llegado el séptimo año la tierra gozará de un año de reposo en honor al Señor. No sembrarás tus campos ni podarás tus viñas; no segarás lo que haya brotado por sí mismo ni vendimiarás las uvas de tus viñas no cultivadas. La tierra gozará de un año de completo reposo. Sin embargo, de todo lo que la tierra produzca durante ese año sabático, podrán comer no solo tú, sino también tu siervo y tu sierva, el jornalero y el residente temporal entre ustedes. También podrán alimentarse tu ganado y los animales que haya en el país. Todo lo que la tierra produzca ese año será solo para el consumo diario.

El año del jubileo

»Siete veces contarás siete años sabáticos, de modo que los siete años sabáticos sumen cuarenta y nueve años. El día diez del mes séptimo, es decir, el día del Perdón, harás resonar la trompeta por todo el país. 10 El año cincuenta será declarado santo, y se proclamará en el país la liberación de todos sus habitantes. Será para ustedes un jubileo y cada uno volverá a su heredad familiar y a su propio clan. 11 El año cincuenta será para ustedes un jubileo: ese año no sembrarán ni cosecharán lo que haya brotado por sí mismo, ni tampoco vendimiarán las viñas no cultivadas. 12 Ese año es jubileo y será santo para ustedes. Comerán solamente lo que los campos produzcan por sí mismos.

13 »En el año de jubileo cada uno volverá a su heredad familiar.

14 »Si entre ustedes se realizan transacciones de compraventa, no se exploten los unos a los otros. 15 Tú comprarás de tu prójimo a un precio proporcional al número de años que falten para el próximo jubileo, y él te venderá a un precio proporcional al número de años que queden por cosechar. 16 Si aún faltan muchos años para el jubileo, aumentarás el precio en la misma proporción; pero si faltan pocos, rebajarás el precio proporcionalmente, porque lo que se te está vendiendo es solo el número de cosechas. 17 No se explotarán los unos a los otros, sino que temerán a su Dios. Yo soy el Señor su Dios.

Consecuencias de la obediencia

18 »Pongan en práctica mis estatutos, observen mis leyes y habitarán seguros en la tierra. 19 La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse, y allí vivirán seguros. 20 Si acaso se preguntan: “¿Qué comeremos en el séptimo año si no plantamos ni cosechamos nuestros productos?”, 21 déjenme decirles que en el sexto año les enviaré una bendición tan grande que la tierra producirá como para tres años. 22 Cuando ustedes siembren durante el octavo año, todavía estarán comiendo de la cosecha anterior, y continuarán comiendo de ella hasta la cosecha del año siguiente.

Leyes sobre el rescate de propiedades

23 »La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes no son aquí más que extranjeros y huéspedes. 24 Por tanto, en el país habrá la posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar.

25 »En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido. 26 Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad, 27 deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su heredad. 28 Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará y esta volverá a su heredad familiar.

29 »Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ese es el tiempo que dura su derecho a rescatarla. 30 Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo, sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes. 31 Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo abierto, pero podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo.

32 »Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las ciudades de su heredad. 33 Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los israelitas. 34 Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues son su propiedad inalienable.

35 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo sostenerse, ayúdalo como lo harías con el extranjero o con el residente temporal; así podrá seguir viviendo entre ustedes. 36 No exigirás interés cuando prestes dinero, sino que temerás a tu Dios; así tu compatriota podrá seguir viviendo entre ustedes. 37 Tampoco prestarás dinero con intereses ni le impondrás recargo a los alimentos que le fíes. 38 Yo soy el Señor su Dios, que los saqué de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y se ve obligado a venderse a ti, no lo hagas trabajar como esclavo. 40 Trátalo como al jornalero o como al residente temporal que vive entre ustedes. Trabajará para ti, solo hasta el año del jubileo. 41 Entonces lo pondrás en libertad junto con sus hijos, y podrán volver a su propia familia y a la heredad de sus antepasados. 42 Todos los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos. 43 No serás un amo cruel, sino que temerás a tu Dios.

44 »Asegúrate de que tus esclavos y esclavas provengan de las naciones vecinas; allí podrás comprarlos. 45 También podrás comprar esclavos nacidos en tu país, siempre y cuando sean de las familias extranjeras que vivan temporalmente en medio de ustedes. Ellos serán propiedad de ustedes, 46 y podrán dejárselos a sus hijos como herencia para que les sirvan de por vida. En lo que respecta a tus compatriotas, no serás un amo cruel.

47 »Si un extranjero residente entre ustedes se enriquece, y uno de tus compatriotas se empobrece y tiene que venderse a ese extranjero o a un familiar de ese extranjero, 48 no perderá su derecho a ser rescatado después de haberse vendido. Podrá rescatarlo cualquiera de sus parientes: 49 un tío, un primo o cualquier otro de sus parientes. Y, si llegara a prosperar, él mismo podrá pagar su rescate. 50 Él y su dueño calcularán el tiempo transcurrido, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de su liberación se determinará en proporción a la paga de un jornalero por ese número de años. 51 Si aún faltan muchos años, pagará por su rescate una suma proporcional a la que se pagó por él. 52 Si solo faltan pocos años para el jubileo, calculará y pagará por su rescate en proporción a esos años. 53 Ustedes vigilarán que su dueño lo trate como a los que trabajan por contrato anual, y que no lo trate con crueldad.

54 »Si tu compatriota no es rescatado por ninguno de esos medios, tanto él como sus hijos quedarán en libertad en el año del jubileo. 55 Los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.

Footnotes

  1. 25:2 un año de reposo. Lit. un sábado; también en vv. 4-6.

25 Entonces el Señor habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo: Habla a los hijos de Israel, y diles: «Cuando entréis a la tierra que yo os daré, la tierra guardará reposo para el Señor. Seis años sembrarás la tierra(A), seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos, pero el séptimo año la tierra tendrá completo descanso(B), un reposo para el Señor; no sembrarás tu campo ni podarás tu viña. Lo que nazca espontáneamente después de tu cosecha no lo segarás, y las uvas de los sarmientos de tu viñedo no recogerás; la tierra tendrá un año de reposo. Y el fruto del reposo de la tierra os servirá de alimento(C): a ti, a tus siervos, a tus siervas, a tu jornalero y al extranjero, a los que residen contigo. También a tu ganado y a los animales que están en tu tierra, todas sus cosechas les servirán de alimento.

»Contarás también siete semanas de años para ti, siete veces siete años, para que tengas el tiempo de siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años. Entonces tocarás fuertemente el cuerno de carnero el décimo día del séptimo mes; en el día de la expiación(D) tocaréis el cuerno por toda la tierra. 10 Así consagraréis el quincuagésimo año y proclamaréis libertad(E) en[a] la tierra para todos sus habitantes. Será de jubileo para vosotros, y[b] cada uno de vosotros volverá a su posesión(F), y[c] cada uno de vosotros volverá a su familia. 11 Tendréis el quincuagésimo año como año de jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que nazca espontáneamente, ni vendimiaréis sus viñas sin podar. 12 Porque es jubileo, os será santo. De lo que produzca el[d] campo, comeréis.

13 »En este año de jubileo cada uno de vosotros volverá a su propia posesión(G). 14 Asimismo, si vendéis algo a vuestro[e] prójimo, o compráis algo de la mano de vuestro[f] prójimo, no os hagáis mal uno a otro(H). 15 Conforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, y él te venderá conforme al número de años de cosecha. 16 Si son muchos los años[g], aumentarás su precio(I), y si son pocos los años, disminuirás su precio; porque es un número de cosechas lo que te está vendiendo. 17 Así que no os hagáis mal uno a otro(J), sino temed[h] a vuestro Dios; porque yo soy el Señor vuestro Dios.

18 »Cumpliréis, pues, mis estatutos y guardaréis mis leyes[i], para ejecutarlos, para que habitéis seguros en la tierra(K). 19 Entonces la tierra dará su fruto, comeréis hasta que os saciéis[j] y habitaréis en ella con seguridad. 20 Pero si decís: “¿Qué vamos a comer el séptimo año si[k] no sembramos ni recogemos nuestras cosechas(L)?”, 21 yo entonces os enviaré[l] mi bendición(M) en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años. 22 Cuando estéis sembrando en el octavo año, todavía podréis comer cosas de la cosecha anterior(N), comiendo de ellas hasta el noveno año cuando venga la[m] nueva cosecha.

23 »Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es mía(O); porque vosotros sois solo forasteros y peregrinos para conmigo(P). 24 Así que a toda tierra en posesión vuestra, otorgaréis el derecho de ser redimida. 25 Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano[n] vendrá y redimirá(Q) lo que su hermano haya vendido. 26 Y en caso de que un hombre no tenga redentor[o], pero consiga[p] los medios suficientes para su redención, 27 entonces computará los años(R) desde la[q] venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra[r], y así volverá a su posesión. 28 Pero si no ha hallado medios suficientes[s] para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del[t] comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor[u] volverá a su posesión(S).

29 »Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año. 30 Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo. 31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como[v] campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas[w] en el jubileo. 32 En cuanto a las ciudades de los levitas(T), ellos[x] tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya. 33 Así que lo que pertenece a[y] los levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en[z] la ciudad es recuperada[aa] en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los hijos de Israel. 34 Pero las tierras de pasto de sus ciudades(U) no se venderán porque son propiedad suya para siempre.

35 »En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan[ab], tú lo sustentarás como a un forastero o peregrino, para que viva contigo(V). 36 No tomes interés y usura de él(W), mas teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo. 37 No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres a ganancia. 38 Yo soy el Señor vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto(X) para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios(Y).

39 »(Z)Y si un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo. 40 Estará contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; él servirá contigo hasta el año de jubileo(AA). 41 Entonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres. 42 Porque ellos son mis siervos, los cuales saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos en venta de esclavos. 43 No te enseñorearás de él con severidad(AB), más bien, teme a tu Dios. 44 En cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que os rodean, de ellos podréis adquirir esclavos y esclavas. 45 También podréis adquirirlos de los hijos de los extranjeros que residen con vosotros, y de sus familias que están con vosotros, que hayan sido engendradas en vuestra tierra; estos también pueden ser posesión vuestra. 46 Aun podréis dejarlos en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión; os podréis servir de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis unos de otros con severidad(AC).

47 »Si aumentan los bienes[ac] del forastero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al forastero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un forastero, 48 él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo; 49 o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera[ad], él mismo podrá redimirse(AD). 50 Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero. 51 Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos(AE) para su propia redención; 52 y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención. 53 Lo tratará[ae] como quien trabaja a jornal año por año; no se enseñoreará de él con severidad(AF) delante de sus ojos. 54 Aunque no sea redimido por estos medios[af], todavía saldrá libre en el año de jubileo(AG), él y sus hijos con él. 55 Pues los hijos de Israel son mis siervos; siervos míos son, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor vuestro Dios.

Footnotes

  1. Levítico 25:10 I.e., devolución de
  2. Levítico 25:10 O, cuando
  3. Levítico 25:10 O, cuando
  4. Levítico 25:12 Lit., De su producto del
  5. Levítico 25:14 Lit., tu
  6. Levítico 25:14 Lit., tu
  7. Levítico 25:16 Lit., la multitud de años
  8. Levítico 25:17 O, reverenciad
  9. Levítico 25:18 O, juicios
  10. Levítico 25:19 Lit., hasta la saciedad
  11. Levítico 25:20 O, he aquí
  12. Levítico 25:21 U, ordenaré
  13. Levítico 25:22 Lit., su
  14. Levítico 25:25 O, redentor
  15. Levítico 25:26 O, pariente
  16. Levítico 25:26 Lit., su mano alcance
  17. Levítico 25:27 Lit., su
  18. Levítico 25:27 Lit., se la vendió
  19. Levítico 25:28 Lit., si su mano no ha hallado suficiente
  20. Levítico 25:28 Lit., de su
  21. Levítico 25:28 Lit., él
  22. Levítico 25:31 Lit., conforme a
  23. Levítico 25:31 Lit., salen
  24. Levítico 25:32 Lit., los levitas
  25. Levítico 25:33 Lit., es de parte de
  26. Levítico 25:33 Lit., y
  27. Levítico 25:33 Lit., sale de su poder
  28. Levítico 25:35 Lit., su mano...decaiga
  29. Levítico 25:47 Lit., Si aumenta la mano
  30. Levítico 25:49 Lit., si su mano ha alcanzado
  31. Levítico 25:53 Lit., Será con él
  32. Levítico 25:54 O, estos años