Add parallel Print Page Options

25 Entonces el Señor habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo: Habla a los hijos de Israel, y diles: «Cuando entréis a la tierra que yo os daré, la tierra guardará reposo para el Señor. Seis años sembrarás la tierra(A), seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos, pero el séptimo año la tierra tendrá completo descanso(B), un reposo para el Señor; no sembrarás tu campo ni podarás tu viña. Lo que nazca espontáneamente después de tu cosecha no lo segarás, y las uvas de los sarmientos de tu viñedo no recogerás; la tierra tendrá un año de reposo. Y el fruto del reposo de la tierra os servirá de alimento(C): a ti, a tus siervos, a tus siervas, a tu jornalero y al extranjero, a los que residen contigo. También a tu ganado y a los animales que están en tu tierra, todas sus cosechas les servirán de alimento.

»Contarás también siete semanas de años para ti, siete veces siete años, para que tengas el tiempo de siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años. Entonces tocarás fuertemente el cuerno de carnero el décimo día del séptimo mes; en el día de la expiación(D) tocaréis el cuerno por toda la tierra. 10 Así consagraréis el quincuagésimo año y proclamaréis libertad(E) en[a] la tierra para todos sus habitantes. Será de jubileo para vosotros, y[b] cada uno de vosotros volverá a su posesión(F), y[c] cada uno de vosotros volverá a su familia. 11 Tendréis el quincuagésimo año como año de jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que nazca espontáneamente, ni vendimiaréis sus viñas sin podar. 12 Porque es jubileo, os será santo. De lo que produzca el[d] campo, comeréis.

13 »En este año de jubileo cada uno de vosotros volverá a su propia posesión(G). 14 Asimismo, si vendéis algo a vuestro[e] prójimo, o compráis algo de la mano de vuestro[f] prójimo, no os hagáis mal uno a otro(H). 15 Conforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, y él te venderá conforme al número de años de cosecha. 16 Si son muchos los años[g], aumentarás su precio(I), y si son pocos los años, disminuirás su precio; porque es un número de cosechas lo que te está vendiendo. 17 Así que no os hagáis mal uno a otro(J), sino temed[h] a vuestro Dios; porque yo soy el Señor vuestro Dios.

18 »Cumpliréis, pues, mis estatutos y guardaréis mis leyes[i], para ejecutarlos, para que habitéis seguros en la tierra(K). 19 Entonces la tierra dará su fruto, comeréis hasta que os saciéis[j] y habitaréis en ella con seguridad. 20 Pero si decís: “¿Qué vamos a comer el séptimo año si[k] no sembramos ni recogemos nuestras cosechas(L)?”, 21 yo entonces os enviaré[l] mi bendición(M) en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años. 22 Cuando estéis sembrando en el octavo año, todavía podréis comer cosas de la cosecha anterior(N), comiendo de ellas hasta el noveno año cuando venga la[m] nueva cosecha.

23 »Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es mía(O); porque vosotros sois solo forasteros y peregrinos para conmigo(P). 24 Así que a toda tierra en posesión vuestra, otorgaréis el derecho de ser redimida. 25 Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano[n] vendrá y redimirá(Q) lo que su hermano haya vendido. 26 Y en caso de que un hombre no tenga redentor[o], pero consiga[p] los medios suficientes para su redención, 27 entonces computará los años(R) desde la[q] venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra[r], y así volverá a su posesión. 28 Pero si no ha hallado medios suficientes[s] para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del[t] comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor[u] volverá a su posesión(S).

29 »Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año. 30 Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo. 31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como[v] campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas[w] en el jubileo. 32 En cuanto a las ciudades de los levitas(T), ellos[x] tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya. 33 Así que lo que pertenece a[y] los levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en[z] la ciudad es recuperada[aa] en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los hijos de Israel. 34 Pero las tierras de pasto de sus ciudades(U) no se venderán porque son propiedad suya para siempre.

35 »En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan[ab], tú lo sustentarás como a un forastero o peregrino, para que viva contigo(V). 36 No tomes interés y usura de él(W), mas teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo. 37 No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres a ganancia. 38 Yo soy el Señor vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto(X) para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios(Y).

39 »(Z)Y si un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo. 40 Estará contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; él servirá contigo hasta el año de jubileo(AA). 41 Entonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres. 42 Porque ellos son mis siervos, los cuales saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos en venta de esclavos. 43 No te enseñorearás de él con severidad(AB), más bien, teme a tu Dios. 44 En cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que os rodean, de ellos podréis adquirir esclavos y esclavas. 45 También podréis adquirirlos de los hijos de los extranjeros que residen con vosotros, y de sus familias que están con vosotros, que hayan sido engendradas en vuestra tierra; estos también pueden ser posesión vuestra. 46 Aun podréis dejarlos en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión; os podréis servir de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis unos de otros con severidad(AC).

47 »Si aumentan los bienes[ac] del forastero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al forastero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un forastero, 48 él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo; 49 o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera[ad], él mismo podrá redimirse(AD). 50 Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero. 51 Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos(AE) para su propia redención; 52 y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención. 53 Lo tratará[ae] como quien trabaja a jornal año por año; no se enseñoreará de él con severidad(AF) delante de sus ojos. 54 Aunque no sea redimido por estos medios[af], todavía saldrá libre en el año de jubileo(AG), él y sus hijos con él. 55 Pues los hijos de Israel son mis siervos; siervos míos son, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor vuestro Dios.

Footnotes

  1. Levítico 25:10 I.e., devolución de
  2. Levítico 25:10 O, cuando
  3. Levítico 25:10 O, cuando
  4. Levítico 25:12 Lit., De su producto del
  5. Levítico 25:14 Lit., tu
  6. Levítico 25:14 Lit., tu
  7. Levítico 25:16 Lit., la multitud de años
  8. Levítico 25:17 O, reverenciad
  9. Levítico 25:18 O, juicios
  10. Levítico 25:19 Lit., hasta la saciedad
  11. Levítico 25:20 O, he aquí
  12. Levítico 25:21 U, ordenaré
  13. Levítico 25:22 Lit., su
  14. Levítico 25:25 O, redentor
  15. Levítico 25:26 O, pariente
  16. Levítico 25:26 Lit., su mano alcance
  17. Levítico 25:27 Lit., su
  18. Levítico 25:27 Lit., se la vendió
  19. Levítico 25:28 Lit., si su mano no ha hallado suficiente
  20. Levítico 25:28 Lit., de su
  21. Levítico 25:28 Lit., él
  22. Levítico 25:31 Lit., conforme a
  23. Levítico 25:31 Lit., salen
  24. Levítico 25:32 Lit., los levitas
  25. Levítico 25:33 Lit., es de parte de
  26. Levítico 25:33 Lit., y
  27. Levítico 25:33 Lit., sale de su poder
  28. Levítico 25:35 Lit., su mano...decaiga
  29. Levítico 25:47 Lit., Si aumenta la mano
  30. Levítico 25:49 Lit., si su mano ha alcanzado
  31. Levítico 25:53 Lit., Será con él
  32. Levítico 25:54 O, estos años

El año de reposo de la tierra y el año del jubileo

25 Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo: Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová. Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos. Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña. Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra. Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo; y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.(A)

Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años. Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra. 10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. 11 El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, 12 porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.

13 En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión. 14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano. 15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti. 16 Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él. 17 Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.

18 Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; 19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad. 20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos; 21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años. 22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo. 23 La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo. 24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra.

25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. 26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate, 27 entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. 28 Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

29 El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir. 30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. 31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo. 32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. 33 Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. 34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.

35 Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.(B) 36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. 37 No le darás tu dinero a usura,(C) ni tus víveres a ganancia. 38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.

39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo. 40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. 41 Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá. 42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos. 43 No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios. 44 Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. 45 También podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión. 46 Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.(D)

47 Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero; 48 después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará. 49 O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará. 50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado. 51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió. 52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años. 53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos. 54 Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él. 55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.

El año sabático

25 En el monte Sinaí el Señor ordenó a Moisés que dijera a los israelitas: «Cuando ustedes hayan entrado en la tierra que les voy a dar, la tierra misma deberá observar un año de reposo[a] en honor al Señor. Durante seis años sembrarás tus campos, podarás tus viñas y cosecharás sus productos; pero llegado el séptimo año la tierra gozará de un año de reposo en honor al Señor. No sembrarás tus campos ni podarás tus viñas; no segarás lo que haya brotado por sí mismo ni vendimiarás las uvas de tus viñas no cultivadas. La tierra gozará de un año de completo reposo. Sin embargo, de todo lo que la tierra produzca durante ese año sabático, podrán comer no solo tú, sino también tu siervo y tu sierva, el jornalero y el residente temporal entre ustedes. También podrán alimentarse tu ganado y los animales que haya en el país. Todo lo que la tierra produzca ese año será solo para el consumo diario.

El año del jubileo

»Siete veces contarás siete años sabáticos, de modo que los siete años sabáticos sumen cuarenta y nueve años. El día diez del mes séptimo, es decir, el día del Perdón, harás resonar la trompeta por todo el país. 10 El año cincuenta será declarado santo, y se proclamará en el país la liberación de todos sus habitantes. Será para ustedes un jubileo y cada uno volverá a su heredad familiar y a su propio clan. 11 El año cincuenta será para ustedes un jubileo: ese año no sembrarán ni cosecharán lo que haya brotado por sí mismo, ni tampoco vendimiarán las viñas no cultivadas. 12 Ese año es jubileo y será santo para ustedes. Comerán solamente lo que los campos produzcan por sí mismos.

13 »En el año de jubileo cada uno volverá a su heredad familiar.

14 »Si entre ustedes se realizan transacciones de compraventa, no se exploten los unos a los otros. 15 Tú comprarás de tu prójimo a un precio proporcional al número de años que falten para el próximo jubileo, y él te venderá a un precio proporcional al número de años que queden por cosechar. 16 Si aún faltan muchos años para el jubileo, aumentarás el precio en la misma proporción; pero si faltan pocos, rebajarás el precio proporcionalmente, porque lo que se te está vendiendo es solo el número de cosechas. 17 No se explotarán los unos a los otros, sino que temerán a su Dios. Yo soy el Señor su Dios.

Consecuencias de la obediencia

18 »Pongan en práctica mis estatutos, observen mis leyes y habitarán seguros en la tierra. 19 La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse, y allí vivirán seguros. 20 Si acaso se preguntan: “¿Qué comeremos en el séptimo año si no plantamos ni cosechamos nuestros productos?”, 21 déjenme decirles que en el sexto año les enviaré una bendición tan grande que la tierra producirá como para tres años. 22 Cuando ustedes siembren durante el octavo año, todavía estarán comiendo de la cosecha anterior, y continuarán comiendo de ella hasta la cosecha del año siguiente.

Leyes sobre el rescate de propiedades

23 »La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes no son aquí más que extranjeros y huéspedes. 24 Por tanto, en el país habrá la posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar.

25 »En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido. 26 Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad, 27 deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su heredad. 28 Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará y esta volverá a su heredad familiar.

29 »Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ese es el tiempo que dura su derecho a rescatarla. 30 Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo, sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes. 31 Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo abierto, pero podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo.

32 »Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las ciudades de su heredad. 33 Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los israelitas. 34 Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues son su propiedad inalienable.

35 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo sostenerse, ayúdalo como lo harías con el extranjero o con el residente temporal; así podrá seguir viviendo entre ustedes. 36 No exigirás interés cuando prestes dinero, sino que temerás a tu Dios; así tu compatriota podrá seguir viviendo entre ustedes. 37 Tampoco prestarás dinero con intereses ni le impondrás recargo a los alimentos que le fíes. 38 Yo soy el Señor su Dios, que los saqué de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y se ve obligado a venderse a ti, no lo hagas trabajar como esclavo. 40 Trátalo como al jornalero o como al residente temporal que vive entre ustedes. Trabajará para ti, solo hasta el año del jubileo. 41 Entonces lo pondrás en libertad junto con sus hijos, y podrán volver a su propia familia y a la heredad de sus antepasados. 42 Todos los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos. 43 No serás un amo cruel, sino que temerás a tu Dios.

44 »Asegúrate de que tus esclavos y esclavas provengan de las naciones vecinas; allí podrás comprarlos. 45 También podrás comprar esclavos nacidos en tu país, siempre y cuando sean de las familias extranjeras que vivan temporalmente en medio de ustedes. Ellos serán propiedad de ustedes, 46 y podrán dejárselos a sus hijos como herencia para que les sirvan de por vida. En lo que respecta a tus compatriotas, no serás un amo cruel.

47 »Si un extranjero residente entre ustedes se enriquece, y uno de tus compatriotas se empobrece y tiene que venderse a ese extranjero o a un familiar de ese extranjero, 48 no perderá su derecho a ser rescatado después de haberse vendido. Podrá rescatarlo cualquiera de sus parientes: 49 un tío, un primo o cualquier otro de sus parientes. Y, si llegara a prosperar, él mismo podrá pagar su rescate. 50 Él y su dueño calcularán el tiempo transcurrido, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de su liberación se determinará en proporción a la paga de un jornalero por ese número de años. 51 Si aún faltan muchos años, pagará por su rescate una suma proporcional a la que se pagó por él. 52 Si solo faltan pocos años para el jubileo, calculará y pagará por su rescate en proporción a esos años. 53 Ustedes vigilarán que su dueño lo trate como a los que trabajan por contrato anual, y que no lo trate con crueldad.

54 »Si tu compatriota no es rescatado por ninguno de esos medios, tanto él como sus hijos quedarán en libertad en el año del jubileo. 55 Los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.

Footnotes

  1. 25:2 un año de reposo. Lit. un sábado; también en vv. 4-6.