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32 En cuanto a las ciudades de los levitas(A), ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya. 33 Así que lo que pertenece a los levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los israelitas. 34 Pero las tierras de pasto de sus ciudades(B) no se venderán porque son propiedad suya para siempre.

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32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. 33 Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. 34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.

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